Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-028 - Marisol Rivera Mer v. Automeca Technical College;; Abc Corporation; Ricardo Roe Y Aseguradoras X

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

MARISOL RIVERA MERLY Y JOSÉ L. MARRERO FUENTES, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD JOSÉ LUIS MARRERO RIVERA Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; KEYSHA, ASHLIE Y ELIMARIS MARRERO RIVERA
Demandantes
v.
AUTOMECA TECHNICAL COLLEGE;; ABC CORPORATION; RICARDO ROE Y ASEGURADORAS X,Y & Z
Apelante
AIG INSURANCE COMPANY
Apelada
KLAN201601859
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2016-0027 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece Automeca Technical College para que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 9 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el tribunal desestimó la demanda contra la codemandada AIG Insurance Company por falta de cubierta bajo la póliza de tipo School Leaders Errors and Omissions Policy.

Evaluados los escritos y con el beneficio de la comparecencia de AIG, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

Veamos.

I

El 29 de enero de 2016, el señor José Luis Marrero Fuentes y la señora Marisol Rivera Merly, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, José Luis, Keysha, Ashlie y Elimaris, todos de apellido Marrero Rivera, presentaron una Demanda y posteriormente Demanda Enmendada, sobre daños y perjuicios contra Automeca Technical College (Automeca) y su aseguradora, AIG Insurance Company (AIG). Según las alegaciones, el menor codemandante José Luis sufrió quemaduras de segundo grado en su cara, cuello y brazo derecho mientras tomaba un curso de mecánica automotriz en la institución educativa. Alegaron que Automeca “fue negligente al no proveer un ambiente seguro de enseñanza, proveer advertencias adecuadas y/o realizar ejercicios que sabían o deberían saber previsiblemente resultaría en una explosión y fuego, al igual que las resultantes quemaduras y daños”. En consecuencia, la parte demandante reclamó una compensación por los daños físicos y las angustias mentales sufridos por el menor, así como una partida por gastos médicos y lucro cesante a favor del menor José Luis. Además, solicitaron una indemnización por angustias mentales a favor de los padres del menor y sus hermanos.

Automeca presentó su contestación a la demanda enmendada negando en síntesis las imputaciones de negligencia. Por su parte, AIG presentó su contestación confirmando la expedición de la School Leaders Errors and Omission Policy a favor de Automeca. Sin embargo, levantó como defensa que dicha póliza no provee cubierta para los daños reclamados en la demanda.

Luego de varios trámites procesales, AIG presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Sostuvo que la póliza emitida a favor de Automeca es clara cuando excluye expresamente de su cubierta cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de daños físicos y angustias mentales. Por tanto, siendo la solicitud de los demandantes una reclamación por los daños físicos y angustias mentales sufridos por el menor José Luis como consecuencia del incidente ocurrido, procedía la desestimación de la demanda en cuanto a AIG. Del mismo modo, alegaron que procedía la desestimación de los daños por angustias mentales reclamados por sus padres y hermanos.

En oposición, Automeca argumentó que la controversia de autos estriba en la alegada negligencia profesional de la institución, para lo cual precisamente Automeca contrató la póliza en cuestión. Por tanto, entiende que la póliza provee protección para las reclamaciones de los demandantes; máxime cuando éstos reclaman además daños económicos y lucro cesante. En apoyo a su contención, Automeca identificó el caso Caraballo Santos v. Caribbean School de Ponce, 2012WL1499337 (KLCE2011001594), donde alega que este Tribunal confirmó la determinación del foro primario de declarar no ha lugar una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación por falta de cubierta bajo una póliza de tipo School Leaders Errors and Omissions. AIG replicó brevemente a la oposición de Automeca.[1]

Sometida la solicitud de sentencia sumaria presentada por AIG, el Tribunal de Primera Instancia dictó el 9 de noviembre de 2016 la Sentencia Parcial de la cual se recurre. Realizó las siguientes determinaciones de hechos:[2]

1. En este caso los demandantes instaron una acción en daños y perjuicios a consecuencia de un alegado un (sic) accidente sufrido por el menor José Luis Marrero Rivera mientras cursaba estudios en Automeca Technical College.

2. Se alega que a consecuencia de dicho accidente el referido menor sostuvo quemaduras en diferentes partes de su cuerpo.

3. El menor co-demandante solicita el resarcimiento de los alegados daños físicos sostenidos, así como las angustias...

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