Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-036 - Lcdo. Luis A. Melendez Albizu - v.

Lcdo. Domingo Arturo Quiles Rosado; Servicios Medicos De Hormigueros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LCDO. LUIS A. MELÉNDEZ ALBIZU
Demandante - Apelado
v.
LCDO. DOMINGO ARTURO QUILES ROSADO; SERVICIOS MÉDICOS DE HORMIGUEROS, INC.; DR. JOSÉ ROVIRA MARTINÓ; MARÍA EUGENIA BELLIDO DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado – Apelante
KLAN201700180
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CM2016-0893 (905) Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Luego dar por finalizado el tiempo para descubrir prueba, ello a raíz de la expiración de un primer, y muy breve, período calendarizado para tal fin, durante la última semana del cual la parte demandante remitió sus diversas solicitudes de descubrimiento a los demandados, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) autorizó el desistimiento sin perjuicio de la acción de referencia. Como explicaremos en detalle a continuación, erró el TPI al así actuar, pues, a la luz de la adelantada etapa del caso, el trabajo extenso invertido en el mismo por las partes y el importante interés en promover el más eficiente uso de los recursos judiciales, el TPI debió denegar la solicitud de desistimiento sin perjuicio y así permitir, en vez, que el litigio continuara hasta su conclusión.

I.

El 21 de marzo de 2016, el Lcdo. Luis A. Meléndez Albizu (el “Demandante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), sobre cobro de honorarios de abogado, en contra del Lcdo. Domingo Arturo Quiles Rosado (el “Abogado Demandado” o el “Apelante”), Servicios Médicos de Hormigueros, Inc. (la “Corporación”), el Dr. José Rovira Martinó (“Dr. Rovira”), la Sa. María Eugenia Bellido Díaz (“Sa. Bellido”), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (la Corporación, el Dr. Rivera, la Sa. Bellido, en conjunto, los “Clientes” o “Co-Demandados”).

En lo pertinente, el Demandante alegó que fue contratado para rendir servicios legales por el Abogado Demandado en conexión con su representación de los Clientes en varios casos; se alegó, además, que, luego de un tiempo, el Demandante fue contratado directamente por los Clientes para representarlos, junto al Abogado Demandado. El Demandante reclamó, por concepto de servicios prestados y no pagados, $8,287.50 dólares en honorarios, más $1,604.37 dólares en gastos reembolsables, para un total de $9,891.87 dólares.

La Demanda se presentó bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60 (“Regla 60”). No obstante, luego de que los demandados solicitaran la conversión de la acción a una ordinaria, y de considerar la oposición del Demandante al respecto, el TPI convirtió el caso a ordinario a finales de abril de 2016. En dicha vista (de 27 de abril de 2016), el TPI también concedió hasta el 31 de agosto de 2016 para “concluir el descubrimiento”. Además, el TPI señaló la Conferencia con Antelación a Juicio entre Abogados para el 5 de octubre de 2016.

El Abogado Demandado contestó la Demanda el 31 de mayo de 2016; los Clientes hicieron lo propio el 21 de junio de 2016. El 5 de julio, el Abogado Demandado cursó descubrimiento al Demandante, en conexión con lo cual hubo varios diferendos entre las partes durante los meses de julio y agosto. Por su parte, el Demandante cursó descubrimiento a los demandados el 24 de agosto y el 31 de agosto (incluyendo deposiciones, interrogatorios, producción de documentos y requerimiento de admisiones).

El 26 de agosto, el Demandante solicitó que se extendiera el período de descubrimiento de prueba, lo cual fue denegado por el TPI el 2 de septiembre. En una vista celebrada el 23 de septiembre de 2016 (la “Vista”), el TPI determinó que, al haberse ordenado previamente que el descubrimiento debía concluir antes del 31 de agosto, los demandados no tendrían que contestar las múltiples peticiones de descubrimiento cursadas por el Demandante a finales de agosto. Así pues, determinó que “la parte demandante no podrá realizar el descubrimiento de prueba propuesto”.[1]

Surge del récord que, durante la Vista, el TPI “le sugirió al [Demandante] presentar un desistimiento sin perjuicio”.[2] Para que el Demandante informara qué curso de acción tomaría entre recurrir de la eliminación de su oportunidad para descubrir prueba, continuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR