Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700358
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-039 - Jessica Marie Colon v. Municipio De Ciales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

Jessica Marie Colón
APELADA
v.
Municipio de Ciales, representado por su alcalde, Admiral Insurance Company, Inc., Compañía Aseguradora, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, ABC Compañía Aseguradora
APELANTES
KLAN201700358
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: TD2009-006 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros el Municipio de Ciales, (apelante), solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ciales, (TPI), el 2 de septiembre de 2016, notificada el 6 de septiembre del mismo año.

Luego de haber examinado el tracto procesal que precede la presentación del recurso, nos vemos en la obligación de decretar su desestimación, al juzgarlo prematuro. A continuación resumimos los incidentes procesales que dan base a nuestra decisión.

I. Recuento procesal pertinente

El 21 de septiembre de 2015, el TPI dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar una demanda de daños y perjuicios presentada por la parte apelada, Jessica Marie Colón, contra el Municipio de Ciales, apelante. En su parte dispositiva el foro primario le concedió a la apelada la cantidad de $10,000 por daños físicos y emocionales, y $300.00 por daños médicos e incidentales a su tratamiento médico. Además, otorgó $3,300 por concepto de honorarios de abogado. Este dictamen fue notificado utilizando el formulario OAT-704, el 5 de octubre de 2015[1].

Oportunamente, el apelante presentó una moción de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración, el 16 de octubre de 2015. Luego de manejar varios asuntos procesales, el TPI dictó resolución declarando No Ha Lugar la moción de reconsideración y determinación de hechos adicionales, el 5 de mayo de 2016, notificada el 11 de mayo del mismo año, mediante el formulario OAT-082.

Inconforme, el 12 de julio de 2016 el apelante interpuso un primer recurso de apelación, KLAN201600978. En relación a ese primer recurso de apelación, un panel hermano emitió sentencia desestimatoria el 29 de septiembre de 2016, notificada el 3 de octubre del mismo año, en la que concluyó que carecía de jurisdicción para atender el asunto, porque el TPI había notificado a las partes del dictamen apelado de modo inadecuado. Se explicó allí, además, que cuando una parte somete una moción de reconsideración, en conjunto con una determinación de hechos iniciales o adicionales, la decisión del TPI en torno a éstas debía estar acompañada del formulario OAT-082, utilizado para notificar las...

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