Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700372 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Juan C. Peña Luguera Jorge M. Ramírez Cruz | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: J DP201500139 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Comparecen los señores Juan C. Peña Luguera y Jorge M. Ramírez Cruz por derecho propio, quienes actualmente se encuentran bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitan, mediante el presente recurso de apelación, que revisemos la Sentencia dictada el 17 de febrero de 2017 y notificada el 2 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), donde se desestimó su demanda por no haber pagado los aranceles correspondientes o radicado una solicitud para litigar in forma pauperis.
Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.
Examinada la comparecencia de la parte apelante, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 16 de marzo de 2015, los apelantes incoaron una demanda de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia sin haber cancelado los aranceles correspondientes requeridos por la Ley de Aranceles de Puerto Rico ni presentado una solicitud para litigar como indigente.
El 18 de octubre de 2016, el TPI emitió una Orden en la cual le concedió a los demandantes un término de 20 días para que mostraran causa por la cual no se debía desestimar el caso por no haber cancelado los debidos aranceles. El 12 de diciembre de 2016, los demandantes, sin haber cumplimentado una solicitud para litigar in forma pauperis, presentaron un escrito mediante el cual plantearon que no poseían los...
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