Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201601655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-043 - Manuel Porro Vizcarra v.

Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

MANUEL PORRO VIZCARRA
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES
Recurrida
KLCE201601655
Consolidado con
KLCE201601656
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2015-0937 (504) Sobre: Honorarios de Abogado
MANUEL PORRO VIZCARRA
Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES
Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Los demandantes, quienes son abogados, presentaron la acción de referencia, sobre cobro de honorarios, en contra de un patrono, en conexión con su representación de un grupo de empleados en ciertas acciones judiciales que culminaron en unas transacciones mediante las cuales, entre otros asuntos, los empleados pretendieron “renunciar” al pago de honorarios a sus abogados. El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) determinó que la acción de referencia no podría continuar sin antes incorporar a la misma a los referidos empleados.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues los referidos abogados tienen legitimación activa para instar la reclamación en controversia, sin que sus antiguos clientes sean partes indispensables; concluimos, además, que son nulas las cláusulas mediante las cuales se pretendió impedir a los abogados reclamar honorarios al patrono.

I.

En abril de 2015, los licenciados Manuel Porro Vizcarra, José E. Valenzuela Alvarado, Jesús R. Rabell Méndez y Frank Zorrilla Maldonado (los “Abogados Demandantes”) presentaron la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (la “ACAA” o el “Patrono”).

Alegan los Abogados-Demandantes, en la Demanda, que fueron los representantes legales de un grupo de ex-empleados de la ACAA en un pleito (la “Acción Federal”) ante la Corte de Distrito de los E.U. para el Distrito de Puerto Rico (la “Corte Federal”) y, además, en otra acción judicial ante el TPI (la “Acción Local”).

Adujeron que, estando pendiente ambos litigios, la ACAA le extendió una oferta de transacción a varios de estos ex-empleados. Sostienen que algunos de éstos aceptaron la referida oferta (los “Clientes” o “Empleados”). Conforme los términos de estas transacciones (las “Transacciones”), los Empleados serían reinstalados a sus puestos de trabajo, manteniendo su antigüedad y realizándose el pago de las aportaciones al sistema de retiro, como si nunca hubieran sido cesanteados. Además, los Empleados relevaron a la ACAA del pago de honorarios de abogado.

Los Abogados-Demandantes reclaman, en la Demanda, que debía considerarse como nulo, o no puesto, dicho relevo, pues el mismo infringe las disposiciones de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950 (“Ley 402”), 32 LPRA sec. 3114[1], la cual reglamenta el cobro de honorarios en reclamaciones laborales.

En diciembre de 2015, el Patrono presentó una moción de desestimación (la “Moción de Desestimación”).

En síntesis, el Patrono planteó que no aplicaba la Ley 402, supra, pues, supuestamente, la Acción Local no era de índole laboral. Además, argumentó que eran los Clientes, y no los Abogados Demandantes, quienes único tendrían derecho a interponer la Demanda. En la alternativa, sostuvo que los Clientes eran partes indispensables en la acción de referencia, pues el TPI tendría que determinar la validez de la renuncia a honorarios de abogado que estos hicieron como parte del contrato de transacción para regresar a sus puestos de trabajo en la ACAA.

Por su parte, en enero de 2016, los Abogados Demandantes se opusieron a la Moción de Desestimación y solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de mayo de 2016, notificada el 17 de mayo de 2016, el TPI denegó la solicitud de desestimación de la ACAA; no obstante, concedió veinte (20) días a los Abogados Demandantes para que trajeran al pleito a los Clientes, bajo el apercibimiento de que, de lo contrario, se desestimaría la Demanda.

El 27 de mayo de 2016, los Abogados Demandantes solicitaron la reconsideración de la referida decisión, y, el 1 de junio de 2016, la ACAA también solicitó reconsideración. El TPI denegó ambas mociones de reconsideración, mediante Resoluciones separadas, notificadas el 9 de junio de 2016 y el 8 de agosto de 2016.

El 7 de septiembre de 2016, los Abogados Demandantes presentaron uno de los recursos de referencia, en el cual reprodujeron los argumentos presentados ante el TPI, formulando así los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar que la parte Demandante-Peticionario incluyera a los ex clientes en una demanda de honorarios de abogado al amparo de una ley especial, Ley 402 de 12 de mayo de 1950, que obliga al patrono al pago de honorarios de abogados en reclamaciones laborales.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al colocar a los Peticionarios en una posición éticamente difícil con respecto a sus ex clientes que ya firmaron unas transacciones y están trabajando para la parte Demandada-Recurrida.

Por su parte, ese mismo día, la ACAA presentó el otro...

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