Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602238
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-053 - Miriam Jimenez Diaz v. Kmart Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

MIRIAM JIMÉNEZ DÍAZ
Recurrida
v.
KMART CORP.
Peticionario
KLCE201602238
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201600172 Sobre: Despido Injustificado y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Mediante recurso de certiorari comparece ante nos la peticionaria, Kmart Corporation (Kmart), por conducto de su representación legal. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 16 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), que denegó la Moción de Sentencia Sumaria solicitada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos incidentales esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

La señora Miriam Jiménez Díaz (recurrida) presentó la querella de epígrafe el 19 de febrero de 2016 al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. 32 LPRA sec.

3120. La recurrida reclama las siguientes causas de acciones:

  1. Alegado discrimen por razón de edad bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959.

  2. En la alternativa, alegado despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. 29 LPRA sec. 184a-185i.

El 29 de febrero de 2016, la peticionaria contestó la querella en la cual estableció, entre sus defensas afirmativas, que el despido de la recurrida fue justificado toda vez que su puesto fue eliminado como parte de una reorganización efectuada por la empresa con el propósito de reducir los costos operacionales y mantener oportunidades económicas.

Luego de llevado a cabo el descubrimiento de prueba, la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria. De esta moción la recurrida presentó “Oposición” e intentó controvertir la mayoría de los hechos presentados en la Moción de Sentencia Sumaria.

El 16 de noviembre de 2016, el TPI emitió Resolución en la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria. De esta decisión la parte peticionaria recurre ante nos.

II.

-A-

La Regla 52.1 de...

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