Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700078
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700078 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201400104 Sobre: División de Comunidad |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Mediante recurso de Certiorari comparece el Sr. Nelson Berrocales Báez (el peticionario o el Sr. Berrocales) y solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). El referido dictamen declara con lugar la estipulación presentada por la parte promovida; dispone que el cálculo relacionado al crédito por renta se tomará en consideración desde la radicación de la demanda según fue acordado por las partes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del Certiorari.
Surge del expediente del recurso ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El 28 de enero de 2014 el Sr. Berrocales radica una demanda sobre división de comunidad de bienes post Gananciales constituida con la Sra. Diana Comas Pagan (Sra. Comas o promovida). Entre otras, se reclama el pago de renta desde mayo de 2011 debido a que la promovida había utilizado exclusivamente un bien inmueble de la comunidad para su beneficio. Luego de varios incidentes procesales innecesarios pormenorizar, el 9 de febrero de 2015 en ocasión de celebrarse una de las conferencias iniciales del caso, el promovido solicita la autorización del TPI para contratar al tasador Rafael Arcaya para tasar la propiedad objeto de la controversia y determinar el monto por alquilar dicha propiedad en el mercado. Asimismo, el representante legal del peticionario informa que el alquiler se estaría pagando a raíz de la radicación de la demanda.
Así las cosas, el 18 de mayo de 2016 el TPI emite una resolución previo escrito del recurrente, en la que resuelve que el crédito de rentas comenzaba a computarse de este mayo del año 2011. Oportunamente la parte recurrida presenta Moción en Reconsideración en la que informa al tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba