Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-064 - Federal National Mortgage Association T/c/c Fannie Mae v. Angel Luis Rivera Flores T/c/c Angel L. Rivera Flores Y Antonia Fontanez Calderon T/c/c Antonia Fontanez De Rivera Ahora La Sucn. De Angel Luis Rivera Flores Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2017-041

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae
Recurridos
v.
Ángel Luis Rivera Flores t/c/c Ángel L. Rivera Flores y Antonia Fontánez Calderón t/c/c Antonia Fontánez de Rivera ahora la Sucn. de Ángel Luis Rivera Flores y otros
Peticionarios
KLCE201700109
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD2015-0263 Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparecen los integrantes de la Sucesión de Ángel Luis Rivera Flores (los peticionarios) y nos solicitan que revoquemos la Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes emitida el 9 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas. Mediante la aludida determinación, el TPI declaró con lugar la moción de ejecución de hipoteca presentada por Federal National Mortgage (los recurridos) y ordenó la venta en pública subasta de la propiedad en cuestión.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 4 de marzo de 2015 los recurridos presentaron una Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra los peticionarios. Posteriormente, el 14 de octubre de 2015, éstos presentaron la Contestación a la Demanda Enmendada. El 21 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución en donde, entre otras cosas, refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos. Por consiguiente, ese mismo día dictó

Sentencia paralizando los procedimientos.

Luego de varios trámites, el 26 de febrero de 2016 las partes firmaron un documento titulado Aceptación de Acuerdos en el Centro de Mediación de Conflictos. Según dicho acuerdo, los peticionarios aceptaron la deuda y acordaron un periodo de prueba con el fin de modificar la hipoteca. El periodo de prueba comprendía desde el 1 de marzo, hasta el 1 de mayo de 2016. Luego de cumplido el periodo de prueba los peticionarios se comunicarían con la División de Mitigación de Pérdidas del Banco Popular de Puerto Rico para así coordinar la otorgación de la escritura de modificación. Además, acordaron que dicha escritura tenía que firmarse en o antes del 1 de junio de 2016. El 7 de marzo de 2016 las partes presentaron ante el TPI la Estipulación y Acuerdo Transaccional. El 9 de marzo de 2016 el TPI emitió Sentencia acogiendo el acuerdo entre las partes y, a su vez, dejando sin efecto la Sentencia emitida el 21 de octubre de 2015.

Al finalizar el periodo de prueba, la División de Mitigación de Pérdidas informó a los peticionarios que era necesaria la comparecencia de la señora Angie Rivera Fontánez (señora Rivera) para poder completar la solicitud deloss mitigation. Transcurridos varios meses, el 5 de diciembre de 2016 los recurridos presentaron una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia debido al incumplimiento de los peticionarios en completar la referida solicitud. Oportunamente, los peticionarios presentaron una Moción Informativa y en Oposición a Moción de Solicitud de Ejecución de Sentencia. Alegaron que habían cumplido con los términos del acuerdo y que la falta de comparecencia de la señora Rivera mediante poder legal no impedía establecer una fecha para la firma de la escritura. El 20 de diciembre de 2016 los recurridos presentaron una Réplica a Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Ejecución de Sentencia. Éstos indicaron que los peticionarios no completaron la solicitud...

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