Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-066 - Moca Eco Park v. Jesus Piñero Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2017-041

MOCA ECO PARK, CORP. Y LUIS HERNÁNDEZ BORRES
Peticionarios
v.
JESÚS PIÑERO RUIZ; HÉCTOR CARO RAMOS; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y FIRST BANK DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201700143
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2016CV00315 (907) Sobre: Sentencia Declaratoria e Injunction

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparecen Moca Eco Park, Corp. (MEPC) y el Sr. Luis Hernández Borrés (Sr. Hernández o peticionario) (en conjunto la parte peticionaria) y nos solicitan la revocación de la Resolución y Orden emitida y notificada el 16 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, entre otras cosas, se descalificó a la representación legal del Sr. Hernández y MEPC y el TPI les concedió un término de veinte (20) días para anunciar una nueva representación legal.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 21 de noviembre de 2016, el Sr. Hernández presentó ante el TPI una demanda sobre solicitud de sentencia declaratoria e injunction por sí y en representación de MEPC. El Sr. Hernández indicó que era accionista mayoritario y presidente de MEPC, mientras que el Sr. Jesús Piñero Ruiz (Sr. Piñero) era accionista minoritario y vicepresidente de la corporación MEPC. El peticionario arguyó que el Sr. Héctor Caro Ramos (Sr. Caro) no era accionista de MEPC y que, a pesar de ello, junto con el Sr. Piñero realizaron ciertas gestiones a nombre de MEPC. Entre estas, se proclamaron como representantes del 66% de las acciones de la corporación. Sostuvo, que en virtud de dicha acción, el Sr.

Piñero y el Sr. Caro (en conjunto, los recurridos) convocaron una reunión, emitieron acciones y eligieron una nueva Junta de Directores, proclamándose el primero presidente de MEPC y el segundo secretario-tesorero. El peticionario sostuvo, que estos actos imputados a los recurridos son contrarios a las disposiciones de la Ley de Corporaciones de 2009, 14 LPRA sec. 3501 et seq.

Ante dichas alegaciones, el peticionario solicitó al TPI que emitiese una sentencia declaratoria en la cual dispusiera que la reunión que realizaron los recurridos fue nula y contraria al derecho aplicable. De igual forma, el Sr. Hernández solicitó que se decretara que la emisión de acciones que se realizó fue contraria a lo dispuesto en el certificado de incorporación de MEPC y la Ley de Corporaciones. Asimismo, reclamó que se determinara que el Sr. Caro no era accionista de la corporación y que la Junta de Directores no está compuesta por las personas que fueron elegidas durante la reunión impugnada.

El 29 de noviembre de 2016, los recurridos presentaron su oposición a la solicitud de sentencia declaratoria e injunction ante la consideración del TPI, y a su vez, solicitaron que se desestimara el pleito. Éstos, sostuvieron que el hecho en el que está predicada la solicitud del peticionario, entiéndase, que éstos no eran accionistas de la corporación o personas con autoridad para la toma de decisiones corporativas, era refutable mediante los documentos que acompañaban su moción. El 5 de diciembre de 2016, los recurridos presentaron respectivamente sus contestaciones a la demanda. En el caso particular del Sr. Caro, éste alegó que en efecto es accionista de MEPC y que este hecho era de conocimiento del Sr. Hernández. En esa misma fecha, los recurridos presentaron una acción derivativa en beneficio de MEPC.

Además, el 6 de diciembre de 2016, presentaron una Moción descalificación por representación de intereses contrarios. Argumentaron, que no se debe permitir que el Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez (Lcdo. Rosario) sea simultáneamente el representante legal del Sr. Hernández y de MEPC. Ello, tomando en consideración la reconvención y acción derivativa que habían presentado a favor de MEPC. Indicaron, que dicha situación creó un conflicto de intereses entre el Sr. Hernández y MEPC que impide que el Lcdo. Rosario represente a ambas partes en el pleito.

Ese 6 de diciembre de 2016, se celebró una vista en la que, entre otras cosas, las partes llegaron a ciertos acuerdos sobre la administración de la corporación y el manejo de la cuentas de esta.[1] Así las cosas, el 9 de diciembre de 2016 la parte peticionaria presentó su réplica a la solicitud de descalificación. En ésta argumentaron que no...

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