Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-069 - Banco Popular De PR -

Vs v. Paul Christian Bernard Febus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido Vs. PAUL CHRISTIAN BERNARD FEBUS, LIBERTAD BERNARD SANTOS, MIGNA BERNARD SANTOS Demandados WILLIE BERNARD COLÓN Demandado-Peticionario KLCE201700190 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Caso Núm.: G4CI201400322 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El Sr. Willie Bernard Colón (Sr. Willie Bernard), miembro de la Sucesión Bernard, solicitó que este Tribunal revise la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (TPI), dictó el 30 de septiembre de 2016 y notificó el 13 de octubre de 2016. En esta, el TPI resolvió sumariamente una demanda en cobro de dinero a favor del Banco Popular de Puerto Rico (Banco). Asimismo, dictó sentencia en rebeldía a favor del Banco y en contra del Sr. Paul Christian Bernard Febus (Sr. Bernard Febus), el Sr.

Libertad Bernard Santos y la Sra. Migna Bernard Santos (conjuntamente, la Sucesión Bernard).

Se acoge el recurso como una apelación debido a que se solicitó la revisión de una Sentencia del TPI.[1]

I. Tracto Procesal

El 8 de julio de 1998, el Sr. Libertad Bernard Marrero (causante) subscribió un pagaré a favor del acreedor original Sana Investment Bankers, Inc. (Investment) por la suma principal de $300,000.00, con un interés anual de 10%. El causante suscribió el pagaré mediante la Declaración Jurada Núm. 10,002, ante el notario, Ángel L. Rollan Prado. En esa misma fecha, y ante el mismo notario público, el causante garantizó el pagaré con la Escritura Núm. 683, intitulada Primera Hipoteca. La hipoteca se inscribió al folio 165 del Tomo 141 de Salinas, Finca Núm. 4,881, Inscripción 7ma, Registro de la Propiedad de Guayama. La escritura de hipoteca gravó la siguiente propiedad:

-URBANA: Solar ubicado en el Barrio Playa, del término Municipal de Salinas, compuesto de 806.90metros cuadrados y en lindes por el Norte, en 40.00 metros con la Carretera número 701 [Salinas‑Playa]; por el Sur, en 37.40 metros con terrenos públicos al margen de la zona marítima; por el Este, en 16.00 metros con un solar municipal ocupado por Ramón González; y por el Oeste, en 25.70metros con otro solar municipal ocupado por Aida Ortiz. –

--Enclava una casa de concreto de una planta, propia para vivienda, que consta de sala, comedor, cocina, tres cuartos dormitorios, dos servicios sanitarios, una terraza, y mide 24 pies 6 pulgadas de frente por 36pulgadas de fondo. –

--Inscrita al folio 161 del tomo 141 de Salinas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama, finca número 4,881.—

El 6 de noviembre de 1998, según surge de la Escritura Núm. 552, se modificó el pagaré y la hipoteca por la suma de $307,367.00, con un interés anual de 8.95%.

El causante otorgó la Escritura Núm. 552 ante el notario Miguel Arroyo Díaz. El pagaré siguió el siguiente tracto: 1)el acreedor original Investment lo endosó a la orden de Doral Mortgage Corporation; 2)Doral Mortagage Corporation lo endosó a la orden de Doral Financial Corporation; 3)Doral Financial Corporation lo endosó en blanco. El Banco es el tenedor y actual dueño del pagaré. El 29 de mayo de2003, el causante vendió la propiedad a su hijo, Sr. Bernard Febus. Esta compraventa no se le notificó al Banco (acreedor hipotecario). Tampoco se solicitó al Banco la sustitución de deudor hipotecario.

Hubo un incumplimiento con la obligación de pagar los plazos mensuales estipulados en el pagaré, por lo que el 28 de octubre de 2014, el Banco presentó la primera Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Demandó al Sr.Bernard Febus, actual titular del inmueble y a la Sucesión Bernard. El 20 de mayo de 2015, el Sr. Willie Bernard, como miembro de la Sucesión Bernard, presentó una Contestación a Demanda. En esta, incluyó una reconvención. Luego de varios trámites procesales, el 6 de julio de 2015, el Banco presentó una Segunda Demanda Enmendada.

También presentó su Réplica a la Reconvención. El Banco certificó que al 1 de junio de 2010, el causante le adeudaba las siguientes cantidades: $267,160.50 por concepto de principal; $195,835.59 por concepto de cargas por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 8.95% desde el 1 de junio de 2010, más los acumulados desde esta fecha en adelante, y $30,736.70 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogados. El 4 de agosto de 2015, el Sr. Willie Bernard presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada.

Los demás integrantes de la Sucesión, aunque emplazados debidamente, no contestaron las demandas, por lo que el TPI les anotó la rebeldía. El 13 de agosto de 2015, el Sr. Willie Bernard informó al TPI que se había sometido a un proceso bajo la Corte de Quiebras Federal mediante Moción Informativa sobre Radicación de Quiebra y en Solicitud de Paralización de los Procedimientos. El 24de septiembre de 2015, notificada el 28 de septiembre de 2015, el TPI decretó la paralización del trámite del caso. El 7 de enero de2016, el Banco presentó una Solicitud para Dejar Sin Efecto Paralización del Caso y Continuar con Procedimientos In Rem. El 16de enero de2016, el TPI emitió una Orden dejando sin efecto la paralización de los procesos.

No se expresó sobre la petición de continuar los procedimientos In Rem.

El 18 de abril de 2016, el Banco presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en Cuanto a Coparte que Compareció y Sentencia en Rebeldía en Cuanto a las Demás Partes. El 13 de julio de 2016, el Sr. Willie Bernard presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en Cuanto a Coparte. El 1 de agosto de 2016, el Banco presentó una Réplica a Oposición de Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 30 de septiembre de 2016, el TPI dictó una Sentencia. Declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a Coparte que Compareció y de Sentencia en Rebeldía en cuanto a las demás Partes. Dicho de otro modo, dictó sentencia sumaria a favor del Sr. Willie Bernard y una Sentencia en Rebeldía en cuanto a los demás integrantes de la Sucesión Bernard.

Resolvió que la determinación del TPI era In Rem, i.e., en contra del inmueble anteriormente descrito. Por último, indicó que de no satisfacer las cantidades adeudadas, el Banco podría ejecutar el inmueble conforme a derecho. El 22 de octubre de 2016,[2] el TPI publicó la Sentencia en el periódico...

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