Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700211
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-073 - Lsref2 Islands Holdings Ltd v. Ivan Rodriguez Velazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

LSREF2 ISLANDS HOLDINGS LTD
Recurrido
v.
IVAN RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SU ESPOSA SANDRA IVETTE MIRANDA MONTAÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE201700211 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J CD2009-1077 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 10 de febrero de 2017, comparecen el Sr. Iván Rodríguez Velázquez, su esposa la Sra. Sandra Ivette Miranda Montañez y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos dos (2) Resoluciones dictadas el 21 de septiembre de 2016 y notificadas el 1 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. Por medio de los dictámenes recurridos, el TPI denegó una solicitud de paralización de los procedimientos de ejecución de sentencia y una solicitud de relevo de sentencia que fueron instadas por los peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente de epígrafe, el 31 de marzo de 2005, los peticionarios suscribieron un pagaré a la orden, a favor de Firstbank Puerto Rico (en adelante, Firstbank) por la suma de $460,000.00, más intereses al 5.625% anual. Además, en caso de reclamación judicial, el pagaré establecía una partida de 10% de la suma adeudada, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Para garantizar el pago del pagaré, los peticionarios constituyeron una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, sito en el Barrio Cotto Laurel del Municipio de Ponce. Posteriormente, el 30 de junio de 2005, los peticionarios suscribieron con Firstbank una línea de crédito no rotativa ascendente a $2,000,000.00 para saldar una deuda previa y sufragar de manera parcial el desarrollo de un edificio en el Barrio Canas de Ponce. La línea de crédito generaría intereses a una tasa de 1¼ sobre la tasa de intereses mantenida por JP Morgan Chase & Co. en sus oficinas principales en Nueva York para clientes corporativos. La línea de crédito no rotativa quedó evidenciada mediante otro pagaré a la orden de Firstbank por $2,000,000.00.

El 17 de octubre de 2006, los peticionarios suscribieron un contrato suplementario de préstamo con Firstbank en el cual reconocieron que adeudaban $2,000,000.00. Firstbank les concedió a los peticionarios una extensión en la fecha de vencimiento de la línea de crédito. Además, fijó condiciones para el pago de la línea a base de la venta de unidades localizadas en el proyecto residencial y estableció un gravamen mobiliario a favor de Firstbank sobre varios pagarés hipotecarios a ser entregados por los peticionarios.

Luego, el 5 de febrero de 2007, el contrato de préstamo relacionado con la línea de crédito fue enmendado nuevamente. Entre otros asuntos, se les concedió a los peticionarios una extensión adicional al vencimiento del contrato y se aumentaron las garantías hipotecarias entregadas por estos. Con el propósito de garantizar el pago de la obligación, los peticionarios entregaron en prenda al banco los siguientes pagarés hipotecarios: (1) pagaré hipotecario por $230,000.00 del 30 de junio de 2005; (2) pagaré hipotecario por $170,000.00 del 17 de octubre de 2006; y (3) pagaré hipotecario por $500,000.00 del 5 de febrero de 2007. Resulta menester señalar que estos préstamos estaban garantizados mediante una hipoteca sobre un inmueble sito en la Urbanización La Guadalupe en Ponce.

A raíz de lo anterior, el 11 de agosto de 2009, Firstbank instó la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca que inició el pleito de autos. En síntesis, alegó que los peticionarios incumplieron con el pago de sus obligaciones y solicitó la ejecución de las garantías. Al cabo de varios incidentes procesales, el 21 de enero de 2010, los peticionarios contestaron la Demanda acompañada de una Reconvención y una Demanda Contra Tercero en contra de Tower Bonding and Surety Company, Inc. (en adelante, Tower Bonding). En la Reconvención, los peticionarios adujeron que Firstbank actuó de manera torticera, debido a que empleó el dinero producto de la línea de crédito para pagar una deuda anterior y los intereses del préstamo. Según los peticionarios, lo anterior impidió que completaran el proyecto, a pesar de que los oficiales de Firstbank le hicieron representaciones de que se le permitiría completar el financiamiento y, por ende, su proyecto. Cónsono con su alegación, los peticionarios reclamaron daños y perjuicios.

En cuanto a la Demanda Contra Tercero, los peticionarios alegaron que contrataron a R&R Construction (en adelante, R&R), para que demoliera un edificio y construyera en concreto armado y bloques un nuevo edificio comercial y residencial. Para garantizar la labor, R&R presentó una fianza de setecientos diez mil dólares ($710,000.00), por medio de Tower Bonding.

Explicaron que R&R demolió el edificio, pero no comenzó la obra de construcción por insolvencia. En vista de lo anterior, los peticionarios arguyeron que procedía que la fiadora respondiera por la reclamación incoada por Firstbank.

Por su parte, el 26 de abril de 2010, Tower Bonding incoó una Moción de Desestimación. De entrada, aceptó que emitió la fianza antes aludida y que la misma cubría el periodo del 9 de junio de 2005 hasta el 29 de junio de 2006. Añadió que a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.2, la reclamación en su contra debía desestimarse por no exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Lo anterior, debido a que su obligación para garantizar la ejecución del contrato de construcción expiró el 29 de junio de 2006. Además, sostuvo que la Regla 12.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 12.1, relacionada a cuándo una parte demandada puede hacer parte a un tercero, es limitada y en este caso no existía relación entre la reclamación de la Demanda original y la Demanda Contra Tercero.

A su vez, el 2 de junio de 2010, los peticionarios se opusieron a la solicitud de desestimación interpuesta por Tower Bonding mediante una Réplica a Moción de Desestimación.

De entrada, alegaron que Tower Bonding se obligó a pagar setecientos diez mil dólares ($710,000.00) si R&R no cumplía con su obligación de demoler el edificio viejo y construir uno nuevo dentro del periodo comprendido entre el 29 de junio de 2005 y el 29 de junio de 2006. Al no realizarse la...

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