Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-074 - Demaco Corporation v. Autoridad De Los Puertos De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DEMACO CORPORATION
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201700214
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2008-0089 SOBRE CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución notificada el 8 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró ha lugar una moción instada por la parte recurrida, Demaco Corporation, al amparo de la Regla 51.3(a) de las de Procedimiento Civil, infra. En consecuencia, le ordenó a la agencia peticionaria que —dentro de un término improrrogable de 45 días— presentara un programa de cumplimiento de la sentencia parcial de 12 de agosto de 2009, que garantice el acatamiento de los acuerdos transaccionales allí adoptados en o antes de 31 de diciembre de 2017. En la alternativa, la primera instancia judicial intimó a las partes a reunirse para seleccionar un comisionado especial, a costa de la peticionaria, que diera cumplimiento a lo ordenado. De no mediar acuerdo, el tribunal escogería uno entre tres nombres sugeridos por las partes.

Luego de evaluar los méritos de la petición, de considerar los argumentos de ambas partes y de examinar las normas derecho que gobiernan la controversia planteada, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

Veamos el tracto procesal pertinente a la petición de autos, seguido del análisis de la normativa jurídica que fundamenta nuestra determinación.

I.

El caso de autos se inició el 8 de diciembre de 2007 con la presentación de una demanda sobre cumplimiento específico de contrato, daños y perjuicios, que Demaco Corporation (Demaco)[1] incoó contra la Autoridad de los Puertos (la Autoridad), una instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, organizada y operada como corporación pública.[2]

Los hechos se remontan al 13 de febrero de 2004, cuando la Autoridad, como arrendadora,[3] y Demaco y Betteroads Asphalt Corp., como arrendatarias, suscribieron el Contrato de Arrendamiento AP03-04(4)158, sobre unas instalaciones marítimas sitas en la bahía del Municipio de Guayanilla. La vigencia del contrato se extendería por 25 años y el valor total de los cánones al final del contrato sumaría unos $3,095,050.00.[4]

El Artículo 9, Inciso D, del acuerdo dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

[L]a Autoridad reconoce la necesidad de dragar el acceso al canal y del área alrededor del muelle a una profundidad de 37 pies y por la presente se compromete a tomar las medidas necesarias y a obtener los permisos requeridos para acometer dicho trabajo, el cual se deberá llevar a cabo dentro del término de dos años a partir de la firma del presente contrato. En relación [con el]

muelle para barcazas, toda vez que no existe exclusividad en el uso por las Arrendatarias, la Autoridad proveerá el mantenimiento necesario para mantenerlo en condiciones razonables para su operación y uso.

Demaco alegó en su demanda que el incumplimiento de la Autoridad al no dragar ni dar mantenimiento a las instalaciones le ha causado daños por un millón de dólares, ya que la profundidad actual, un calado promedio mayor a los treinta pies, obliga a los barcos a transportar menos carga. Por consiguiente, reclamó al foro judicial que ordenara a la Autoridad el cumplimiento específico de dragar y dar mantenimiento a la propiedad arrendada.

Por su parte, la Autoridad presentó una sucinta alegación responsiva.[5]

No obstante, entre sus defensas afirmativas adujo que no se había acumulado una parte indispensable, en referencia a la coarrendataria Betteroads, sin la cual no se podían adjudicar las contenciones; así como que los daños reclamados eran irreales y especulativos. Acerca del dragado indicó que este estaba sujeto a las actuaciones de otras entidades gubernamentales, fuera del alcance de su jurisdicción.

Luego de múltiples trámites, el 6 de octubre de 2008, Demaco presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial a su favor, toda vez que no existía controversia sustancial sobre el incumplimiento de la Autoridad. Solicitó la celebración de la vista de daños.[6] A este escrito siguió la oposición de la Autoridad,[7] una réplica de Demaco[8]

y la correspondiente dúplica de la instrumentalidad gubernamental.[9]

El foro de primera instancia no dio paso al dictamen sumario y expresó que, “[d]e las mociones dispositivas sometidas por las partes, se entiende que es un caso complejo, ya que existen situaciones que no se pueden resolver sumariamente”.[10] No conteste, Demaco recurrió a este tribunal revisor,[11] que denegó la expedición del auto de certiorari, al concluir que el tribunal recurrido no había incurrido en error, arbitrariedad ni abuso de discreción al denegar la disposición sumaria del pleito. El panel hermano explicó su decisión del modo siguiente:

Ciertamente, desconocemos las razones por las cuales la parte recurrida no ha podido realizar el dragado al que se comprometió en el contrato.Ahora bien, analizados todos los argumentos del peticionario Demaco a la luz de la normativa antes expuesta y considerados los señalamientos de la Autoridad ante el foro de primera instancia, nos hemos convencido de que no procede disponer del caso sumariamente.El reconocimiento de ambas partes de que para cumplir con la cláusula que obligó a la Autoridad a realizar un dragado del muelle se requieren múltiples trámites y, ante la naturaleza de las obras a realizarse, que además conllevan comprometer fondos públicos, nos lleva a coincidir con el foro de instancia, al concluir que no procede dictar sentencia sumaria. Se trata de un asunto que amerita del beneficio de un juicio plenario pues, si bien ha quedado claro que no se ha dragado el muelle, precisa que se desfile prueba sobre las circunstancias que han impedido su realización, para […] determinar los efectos jurídicos que debe acarrear.[12]

Caso Núm.

KLCE200900204, Demaco Corporation v. Autoridad de Puertos, Sentencia de 30 de abril de 2009. (Énfasis nuestro).

El pleito continuó y el 19 de mayo de 2009 los litigantes presentaron conjuntamente el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.[13]

Demaco particularizó las alegadas pérdidas lucrativas de un millón de dólares con empresas privadas, cuyos barcos tienen calados profundos y que no pueden hacer uso del muelle. Por su lado, la Autoridad expuso que el dragado del muelle de Guayanilla se había incluido en el Programa de Mejoras Capitales del cuatrienio 2008-2012 y que se seleccionó un consultor que se haría cargo de la obtención de los permisos necesarios. Sin embargo, a pesar de las acciones conducentes a la consecución del plan, la Autoridad aseveró que el proyecto es uno complejo que requiere de autorizaciones de agencias estatales y federales, que no están bajo su control. Por ello, acotó que es imposible establecer un término específico para el cumplimiento del Artículo 9, Inciso D, del Contrato de Arrendamiento. En el Informe de Conferencia, las partes estipularon los siguientes hechos:

1. El 10 de abril de 1984, Demaco Corporation asumió el contrato suscrito entre la PPG [Industries] y la Autoridad de los Puertos.

2. Las partes suscribieron dos contratos de arrendamiento, uno el 26 de agosto de 1996 y otro el 13 de febrero de 2004.

3. Ambos contratos disponen que la Autoridad de Puertos realizaría el dragado del muelle y canal de acceso a 37 pies de profundidad.

4. El contrato suscrito el 13 de febrero de 2004 contiene establecía (sic) que la Autoridad de Puertos le daría mantenimiento al muelle de barcazas que ubica en la propiedad arrendada.

5. Demaco Corporation ha operado ininterrumpidamente el muelle de Guayanilla desde el 10 de abril de 1984.

El 7 de julio de 2009, Demaco y la Autoridad informaron al tribunal que habían llegado a un acuerdo y solicitaron un breve término para presentarlo por escrito.[14] En la misma fecha, las partes comparecieron con un escrito intitulado “Acuerdo Transaccional”, suscrito únicamente por los abogados de ambas partes.[15] Transcribimos el documento:

1. El 28 de mayo de 2009 se celebró la conferencia con antelación al juicio. Durante la misma, las partes acordaron bifurcar los procedimientos del caso para primero celebrar juicio en torno al alegado incumplimiento de contrato de la Autoridad de Puertos (“AP”) y de este decretarse se celebraría posteriormente una vista en torno a los daños y perjuicios que se alegan fueron sufridos por Demaco. El juicio en torno al alegado incumplimiento se celebraría el 7, 8 y 9 de julio de 2009.

2. Como se informó durante la vista en el día de hoy, las partes han llegado a un acuerdo de transacción para que sea recogido y se dicte mediante Sentencia Parcial final en torno a la fase del pleito relativa al alegado incumplimiento de contrato. El acuerdo logrado es el siguiente:

  1. La AP reconoce que es su obligación contractual realizar el dragado a una profundidad de 37 pies del área alrededor del muelle y del acceso al canal del muelle arrendado a Demaco.

    Reconoce además que dicho dragado no se ha realizado y que el área de las facilidades no tiene esa profundidad.

  2. Las partes acuerdan que la AP tendrá un término de 18 meses para obtener la permisología que esnecesaria para realizar ese dragado. A partir de esos 18 meses, realizará la subasta según dispone la ley de los trabajos de dragado y los comenzaráa ejecutar para llevar la profundidad del área alrededor del...

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