Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700246
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-076 - El Pueblo De PR v. Luis M. Lausell Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS M. LAUSELL MARTÍNEZ
Peticionarios
KLCE201700246
Resolución procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. A SC2015G0257 Sobre: Art. 401 SC

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

I

Por derecho propio, el 14 de febrero de 2017, el confinado Luis M. Lausell Martínez (peticionario) compareció y nos solicitó revisión de la Resolución notificada el 20 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). En la misma, el TPI se negó a dejar sin efecto la pena especial impuesta por una Sentencia en la que el peticionario había hecho alegación de culpabilidad, allá para el 22 de diciembre de 2015.

En la determinación recurrida, el TPI expresó que el Artículo 61 de la ley no le confería discreción para conceder lo solicitado por el peticionario.

En desacuerdo, el peticionario recurrió ante nos.

II

A

Las sentencias por alegación de culpabilidad dictadas por el Tribunal de Primera Instancia son revisables por el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El recurso deberá ser presentado dentro del término jurisdiccional de 30 días contado a partir de dictada la sentencia. Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 193; Regla 32 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.

A diferencia de la apelación, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 90-91 (2001).

Al analizar la procedencia de un recurso de certiorari, debemos tener presente su carácter discrecional. La discreción se define como el poder para decidir en una u otra forma y para escoger entre uno o varios cursos de acción. Significa que el discernimiento judicial debe ser ejercido razonablemente para poder llegar a una conclusión justiciera. Además, el término discreción ha sido definido como sensatez para tomar juicio y tacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR