Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700288
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-077 - Meldrick Velez Santiago v. Ashford Presbyterian Community Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MELDRICK VÉLEZ SANTIAGO
Peticionario
v.
ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, ET ALS
Recurrido
KLCE201700288
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2015-0945 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Global Emergency Services, CSP (Global o peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Global solicitó la desestimación de la Demanda incoada en su contra por Meldrick Vélez Santiago, Carlos Rubén Vélez Marrero, Virna Lisy Santiago Castillo, Roderick Vélez Santiago y Ciarelys Valentín Cruz (demandantes o recurridos). Según Global, la Demanda estaba prescrita y, mediante la resolución recurrida, el foro primario declaró no ha lugar la moción de desestimación.

I.

El 31 de agosto de 2015, los aquí recurridos instaron una acción de daños y perjuicios en contra del Ashford Presbyterian Community Hospital (Hospital) y, por desconocer la identidad de otras personas que pudiesen responder, incluyó como demandados a Personas de la 1 a la 10 y Aseguradora de la 1 a la 10.[1]

La Demanda versa sobre alegados actos de mala práctica médica cuyos hechos se remontan al 16 de septiembre de 2013 cuando el Meldrick Vélez Santiago acudió a la sala de emergencia del Hospital y recibió asistencia médica por “un fuerte dolor abdominal, vómitos y malestar”.[2] Según la Demanda, le tuvieron que remover el apéndice del paciente dos meses más tarde por negligencia del Hospital y su personal de sala de emergencia durante el cernimiento, diagnóstico y tratamiento.[3]

El 5 de septiembre de 2014, los demandantes le cursaron una carta al Hospital con el fin de interrumpir el término prescriptivo de la acción de daños y perjuicios. En dicha carta, los demandantes le solicitaron información sobre la compañía de seguros y los nombres de los médicos que atendieron y dieron el alta de Meldrick Vélez Santiago el 16 de septiembre de 2013.

El 7 de enero de 2016, el Hospital contestó la Demanda y alegó que los médicos a cargo del tratamiento en la sala de emergencia no eran sus empleados.[4]

El Hospital adujo que dichos médicos fueron contratados por Global y ésta era quien proveía los servicios médicos en la sala de emergencia del Hospital para la fecha de los hechos alegados en la Demanda.[5]

El 23 de mayo de 2016, los demandantes presentaron una Demanda enmendada donde identificaron a Global como parte codemandada, a Catlin Specialty Insurance Company y Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED) y a tres médicos junto con sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales.[6] En cuanto a Global, los demandantes alegaron que tenía un contrato con el Hospital para proveer servicios médicos en la sala de emergencia y le proveyó dichos servicios a Meldrick Vélez Santiago.[7]

Global compareció el 12 de octubre de 2016 y solicitó la desestimación de la Demanda instada en su contra.[8] La codemandada argumentó que no fue incluida en la carta enviada en septiembre de 2014 al Hospital ni en la Demanda originalmente presentada en agosto de 2015.[9] Indicó que la Demanda estaba prescrita aun cuando la misma incluyó a demandados desconocidos y, en la alternativa, los demandantes no sustituyeron a los demandados desconocidos de manera oportuna.[10] Además, Global adujo que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR