Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700292
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700292 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Núm. Caso: BY2014CR01401-31 Sobre: Artículo 93 y otros del CP |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Comparece la parte recurrente, el señor Olving M. Santiago, miembro de la población correccional, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Según señala el peticionario, mediante dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia denegó una Moción para la Reducción de la Pena Establecida, conforme a lo dispuesto en los Artículos 65 Circunstancias Atenuantes y 67 Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes del Código Penal de Puerto Rico.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según surge del lacónico expediente, el señor Olving M. Santiago, se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la Institución Bayamón 1072, cumpliendo una sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El peticionario no acompañó la referida sentencia, no obstante, señala que la misma fue el resultado de una alegación de culpabilidad.
El peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, solicitando la reducción del 25% de la pena fija establecida. Fundamentó su petición en la aplicabilidad de las enmiendas al Código Penal del 2012, específicamente alegó la existencia de atenuantes que justificaban la reducción de la pena establecida. El peticionario indica que el foro primario, mediante Resolución del día 23 de enero de 2017, denegó la referida Moción. Inconforme, el 21 de febrero de 2017 acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de Certiorari en el cual solicita que revoquemos el dictamen del foro recurrido.
Considerado el recurso presentado por el peticionario, encontramos que adolece de varios defectos en cuanto a los requisitos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba