Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-080 - El Pueblo De PR v. Edgardo Acevedo Bayon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v.
EDGARDO ACEVEDO BAYÓN
Peticionario
KLCE201700316
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C BD2011G0418 y otros Sobre: Art. 198 CP y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

I.

El 22 de febrero de 2017 el señor Edgardo Acevedo Bayón acudió ante nos por derecho propio. Mediante su escrito nos informa estar confinado en el Centro de Detención Bayamón. Acevedo Bayón fue acusado por cometer el delito de robo y solicita revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 8 de febrero de 2017 y notificada el 14 de febrero de 2017.

Mediante la misma se declaró No Ha Lugar a su Moción Solicitando Nuevo Juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y No Ha Lugar a su Moción Solicitando Inhibición y Traslado. Alega que se le están violando sus derechos constitucionales al no gozar de un proceso justo e imparcial, acude ante nos.

Por incumplir crasamente con nuestro Reglamento, tenemos que desestimar el recurso.

Elaboremos nuestro dictamen.

II.

El presente recurso carece de los documentos necesarios para poder determinar si tenemos jurisdicción para atenderlo y evaluar los méritos de su solicitud. El escrito incumple con los requisitos básicos para la presentación de un recurso de revisión administrativo ante este Tribunal, evita su perfeccionamiento y por tanto, nos priva de jurisdicción.

El recurrente no cumplió con lo establecido en la Regla 34 (B), (C)(1)(c)(d)(f) y (E)(b)(c) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[2] porque (1) no incluyó un Índice detallado de la solicitud y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento; (2) una referencia a las mociones, resoluciones y órdenes mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de certiorari; (3) una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable; (4) no incluyó un Apéndice con copia de la Sentencia o Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Así, el peticionario no nos...

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