Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700330
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700330 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
LEXTA20170331-081 - Acm Ccsc Vi-a Asset Company v.
Caribbean Winds
ACM CCSC VI-A ASSET COMPANY | KLCE201700330 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2010-3335 Sobre: Cobro de dinero; ejecución de hipoteca y otras garantías |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas.
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Comparecen ante nos Caribbean Winds, Inc., Green Horizon, Inc., AWCI Corp., Atlantic Winds, Inc., Spanish Virgin Island Development Co., Ixy Dixie, Inc. y John Dennis Brull (los peticionarios) y nos solicitan que revoquemos la Orden emitida el 6 de febrero de 2017, notificada el 7 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una urgente solicitud de reconsideración presentada por los peticionarios para paralizar los procedimientos.
Por lo fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Los hechos de este caso se originan con una sentencia sumaria emitida por el TPI, el 7 de julio de 2014, a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y otras garantías presentada por el BPPR. Dicha sentencia advino final y firme al ser confirmada mediante la sentencia emitida el 14 de mayo de 2015 en los recursos de apelación consolidados Núm. KLAN201401643 al KLAN201401646 y la denegatoria por el Tribunal Supremo de la Petición de Certiorari Núm. CC-2015-0519.
Luego de la correspondiente solicitud, el 3 de febrero de 2016 el TPI emitió Orden de Ejecución de Sentencia y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia el 8 del mismo mes y año. Luego de ello, el 30 de junio de 2016 ACM OCSC VI-A Asset Company (Cayman) presentó una moción solicitando sustitución de parte demandante. A raíz de ello, entre los meses de junio a septiembre de 2016 los peticionarios presentaron varias mociones alegando, en síntesis, que (i) los recurridos, tanto el BPPR como Cayman, le ocultaron al TPI información relacionando a la tenencia del pagaré original, por lo que el TPI dictó sentencia inducido por fraude, (ii) solicitando la descalificación del bufete ONeill & Borges, y (iii) oponiéndose a la sustitución del BPPR. Así las cosas, el 12 de agosto de 2016 el TPI emitió un dictamen ordenando la sustitución a favor de Cayman. Además, el 14 de septiembre de 2016 el TPI declaró no ha lugar los demás argumentos de los peticionarios y ordenó la continuación de los procedimientos.
Inconforme con dicha determinación, los peticionarios presentaron tres recursos ante este Tribunal.[1]
Dichos recursos fueron consolidados y mediante Resolución emitida el 30 de noviembre de 2016 un panel hermano denegó la expedición de los autos solicitados. Por su parte, los peticionarios no solicitaron revisión de dicha Resolución, por lo que advino final y firme. Subsiguientemente, el 12 de enero de 2017 los peticionarios presentaron una moción informándole al TPI sobre la presentación de una demanda sobre nulidad de la Sentencia Sumaria dictada en julio de 2014.
Luego de presentarse nuevamente la correspondiente solicitud, el 19 de enero de 2017 el Alguacil del TPI expidió el Aviso de Subasta y la misma fue...
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