Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-082 - Carmen Nieves Garcia v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

CARMEN NIEVES GARCÍA, SAMUEL PIÑERO Y GERMAN TORRES RESTO
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, MARÍA SEGARRA RIVERA Y FULANO DE TAL, POR SÍ, EN REPRESENTACIÓN DE Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUÍDA; PERSONA A PERSONA B, PERSONA ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C, PROPIETARIO Y PATRONITO
Peticionarios
KLCE201700333
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E 2SC2016G0252 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico[1]

y nos solicita que activemos nuestra jurisdicción discrecional y revoquemos una resolución, notificada el 11 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. Mediante el referido dictamen interlocutorio, el foro recurrido denegó la solicitud de sentencia sumaria instada por el peticionario.

Adelantamos que expedimos el auto discrecional y modificamos la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales pertinentes que fundamentan nuestra determinación.

I.

El presente caso se inició el 3 de enero de 2013 con la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios que la señora Carmen Nieves García y los señores Samuel Torres Piñero y Germán Torres Resto (los recurridos) instaron contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la señora María Segarra Rivera y otros demandados de nombre desconocidos.[2] En apretada síntesis, los recurridos alegaron que el 28 de octubre de 2012, en horas tempranas de la tarde, transitaban por el kilómetro 9.5 de la carretera estatal 199, de Juncos a San Lorenzo, cuando el vehículo marca Jeep que manejaba la señora Nieves García fue impactado por un automóvil marca Kia, conducido por la señora Segarra Rivera.

Indicaron que, debido a que la valla de seguridad de la referida carretera “estaba en el piso”, el vehículo ocupado por los recurridos cayó por un risco.

Adujeron que estos hechos les causaron varios daños físicos, económicos y emocionales, por lo que solicitaron una indemnización conjunta ascendente a $1,724.000.00, más las costas, interés legal y honorarios de abogado.

El Estado compareció al litigio, mediante su alegación responsiva, el 12 de abril de 2013,[3] en la que negó las alegaciones de la demanda, principalmente por falta de información o creencia. Acotó, además, que los demandantes están obligados a demostrar por preponderancia de la prueba todas sus alegaciones. Asimismo, expuso una veintena de defensas afirmativas.

El 12 de abril de 2013, el Estado presentó ante la sala recurrida una solicitud de sentencia sumaria.[4] Allí planteó que, contrario a lo alegado en la demanda, la causa adecuada del accidente se debió a la negligencia comparada de los recurridos y la señora Segarra Rivera. Acompañó su petición con el Informe de Accidente de Tránsito sobre el siniestro ocurrido en la carretera 199. Sostuvo como no controvertidos los siguientes hechos:

1. El 28 de octubre de 2012 los codemandantes Carmen Nieves [García], Samuel Torres Piñero y Germán Torres Resto transitaban por lacarretera 929 de Juncos a San Lorenzo.

2. La conductora y propietaria del vehículo marca Jeep, modelo Renegade, del año 1980 y tablilla HOU-576 es la codemandada Carmen Nieves Garcia.

3. El 28 de octubre de 2012, mientras los codemandantes transitaban por la carretera 929 al llegar al kilómetro 9.5 sufrieron un accidente.

4. El accidente ocurrió alrededor de la 1:30 p.m., en una carretera rural cuya característica es una recta-cuesta arriba. (Anejo I, Informe de Accidente de Tránsito con número de querella 2012-6-040-06142).

5. El accidente se debió a que la codemandada María Segarra Rivera, quien conducía de sur a norte un auto marca Kia, modelo Forte, año 2010 y tablilla HNK-720, invadió el carril contrario impactando violentamente el vehículo de los codemandantes. (Ver Anejo I)

6. Con la fuerza del impacto recibido por el auto Kia, el vehículo Jeep conducido por la [codemandante] Carmen Nieves, fue impulsado hacia la orilla de la carretera.

7. La carretera estaba en perfectas condiciones y con su [valla] de seguridad.

El 8 de junio de 2016, la parte recurrida presentó su oposición a la moción dispositiva[5] Luego de transcribir las alegaciones de la demanda y la contestación del Estado, indicó que la solicitud del Estado incumplía los requisitos de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil. Señaló que el Estado había planteado como cuestión litigiosa la causa adecuada del accidente objeto de la reclamación civil. Y añadió que los hechos propuestos números 1, 3, 4, 5 y 7 estaban controvertidos. De igual forma, solicitó que se dictara una sentencia sumaria parcial a su favor que decretara como hecho irrefutable que las vallas de seguridad de la carretera en el área donde ocurrió el accidente estaban en el piso, sin ofrecer protección alguna. Para sostener su posición, la parte recurrida anejó la contestación al interrogatorio juramentado por el señor Torres Resto con doce fotografías del lugar donde ocurrió el accidente.

El 9 de enero de 2017, notificada el día 11, el Tribunal de Primera Instancia dictó la resolución en la que denegó resolver el pleito por la vía sumaria, según lo intimado por ambas partes. Determinó que el asunto a litigarse recaía en la determinación de si la causa adecuada del accidente objeto de la reclamación se debió única y exclusivamente a la culpa y negligencia de la señora Segarra Rivera o si los recurridos contribuyeron o no a su infortunio. El tribunal a quo determinó como controvertidos los hechos números 1, 3 y 7 de la solicitud del Estado.[6] Asimismo, el foro recurrido concluyó como probadas las siguientes determinaciones de hechos:

1. El vehículo de María Segarra Rivera impactó el auto Jeep, modelo Renegade, 1980 y tablilla HOU-576, conducido por lacodemandante Carmen Nieves García, donde transitaban como pasajeros los codemandantes Samuel Torres Piñero y Germán Torres Resto.

2. La conductora y propietaria del vehículo marca Jeep, modelo Renegade del año 1980 y tablilla HOU-576 es la...

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