Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-087 - El Pueblo De PR v. Angel L. Rodriguez Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ÁNGEL L. RODRÍGUEZ BONILLA Peticionario
KLCE201700388
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201501616-18 Por: Art. 142 y 144 del Código Penal 2004

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece, el Sr. Ángel L. Rodríguez Bonilla, por derecho propio, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 7 de febrero de 2017, notificada el 8 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, denegó la solicitud del peticionario para que se le abonara a su sentencia el tiempo que permaneció en restricción domiciliaria con un grillete electrónico. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Según se desprende del escrito ante nuestra consideración, el Sr. Rodríguez Bonilla permaneció bajo supervisión electrónica a través de la Oficina de Servicio con Antelación a Juicio (OSAJ) desde el 22 de agosto de 2015 hasta el 5 de julio de 2016. El 5 de julio de 2016 el peticionario hizo alegación de culpabilidad por los delitos de agresión sexual y actos lascivos, tipificados en los artículos 144 y 142 del Código Penal de 2004.[1] En consecuencia, luego de aceptada la alegación del peticionario, el 21 de julio de 2016 fue sentenciado a cuatro (4) años de reclusión por los delitos imputados.

Así las cosas, el Sr. Rodríguez Bonilla presentó una “Moción Informativa” en la que solicitó que se enmendara su sentencia condenatoria a los fines de bonificarle el tiempo que estuvo en “lock down” bajo supervisión electrónica. Arguyó que estuvo en “prisión preventiva” desde el 22 de agosto de 2015 hasta 5 de julio de 2016. El foro primario atendió la aludida solicitud y el 7 de febrero de 2017 la declaró No Ha Lugar. Dicha determinación fue notificada el 8 de febrero de 2017.

Inconforme, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y reiteró su petición en torno a la modificación de su sentencia.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un...

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