Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-092 - Departamento Del Traba v. Capital Building Maintenance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS PARA BENEFICIO DE:
ARIANA MATOS CONCEPCIÓN
Demandante-Recurrido
V.
CAPITAL BUILDING MAINTENANCE, INC
Demandado-Peticionario
KLCE201700411
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil núm. CD15-0619

Panel integrado por su presidenta, la Juez Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece ante este tribunal apelativo Capital Building and Maintenance, Inc., (el peticionario o CBM) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (el TPI), el 17 de enero de 2017.[1] Mediante dicha determinación el foro de instancia declaró No Ha Lugar una Moción Urgente sobre Mandamiento de Embargo, Abono de Causa de Acción, Nulidad de Sentencia y Solicitud de Relevo y Fianza presentada por el peticionario el 13 de diciembre de 2017.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I.

La controversia presentada ante nosotros versa sobre la alegada prescripción de una Resolución que emitiera la Oficina de Mediación y Adjudicación (la OMA) adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en un caso sobre despido injustificado. Veamos los hechos relevantes.

La Sra. Ariana Matos Concepción trabajó para el peticionario como empleada de mantenimiento desde el 27 de marzo de 2008 hasta el 31 de julio del mismo año. El salario devengado por esta durante ese período fue a razón de $5.85 por hora. Su jornada de trabajo semanal consistía de 40 horas, que se distribuían en un turno de 6:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.

Por un aparente incidente de apropiación ilegal en la empresa donde esta estaba asignada, la farmacéutica Biovel, el 31 de julio de 2008 su supervisor inmediato, el Sr. Héctor Cortés le comunicó a través de su vecino y compañero de trabajo que no se presentara a trabajar al día siguiente. Aunque no se presentó a trabajar al día siguiente, la señora Matos Concepción trató de comunicarse con su supervisor sin obtener respuesta de este, según surge de las determinaciones de la agencia administrativa. Al cabo de dos o tres días, esta logró comunicación con el señor Cortés quien le indicó que ella se encontraba bajo investigación, junto a otro compañero, por alegadamente apropiarse de una computadora de la empresa donde prestaba sus servicios de mantenimiento.

A pesar de los intentos de la señora Matos Concepción para obtener más información sobre lo sucedido, esta no logró que la empresa le notificara sobre los detalles de la investigación. La Oficina de Recursos Humanos de la empresa solamente se limitó a informarle que estaba suspendida hasta que se terminara la investigación del incidente. Transcurridos 90 días...

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