Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-140 - Jennifer Soler Gonzalez v. Maria L.

Ortiz De La Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

JENNIFER SOLER GONZÁLEZ
Apelada
V.
MARÍA L. ORTIZ DE LA CRUZ, ET ALS.
Apelantes
KLAN201600912
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C DP2014-0112 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2017.

La Dra.

María L. Ortiz de la Cruz y Universal Insurance Company (en conjunto, apelantes) solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) el 9 de mayo de 2016.[1] La misma le concedió a la Sra.

Jennifer Soler González $489,000 en concepto de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la decisión apelada.

I.

Los hechos del presente caso no están en controversia. En la mañana del 13 de febrero de 2014, cuando la señora Soler González caminaba frente a la oficina médica de la doctora Ortiz de la Cruz fue atacada por dos perros de raza Rotweiller. Los perros eran propiedad de la galena y está aceptó su negligencia. El ataque duró unos 25 minutos y como consecuencia la señora Soler González sufrió trauma por avulsión de tejido al área del cuero cabelludo, brazo derecho, cuello, oreja izquierda, hombro izquierdo, ambos senos y segundo dedo de la mano izquierda. También sufrió una parálisis facial del lado izquierdo de la cara como resultado del daño al nervio facial. Estuvo cuatro días en intensivo y un mes y medio en el hospital, siendo intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones. Fue dada de alta el 5 de mayo de 2014.

Por estos hechos, el 4 de junio de 2014 la señora Soler González demandó a la doctora Ortiz de la Cruz y a su aseguradora, Universal.

Alegó que tras el ataque de los perros sufre de severos dolores, insomnio, pesadillas, complicaciones de salud, desesperación, ansiedad e inseguridad, dolor permanente, entre otras cosas. Añadió que dicho ataque le cambió su calidad de vida, por lo que solicitó una indemnización de 3 millones de dólares. Por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado requirió una suma no menor de $500,000. La doctora Ortiz de la Cruz y Universal contestaron la demanda el 30 de junio de 2014. Entre otras cosas, adujeron que las cantidades reclamadas eran excesivas y que no correspondían a la realidad de los daños alegados. Aclararon que el límite de la póliza de Universal era de $500,000.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de septiembre de 2015 el TPI dio por culminado el descubrimiento de prueba, salvo el deber continuo de informar. El 12 de febrero de 2016 se aceptó el informe de conferencia con antelación a juicio. El TPI expresó a las partes que la señora Soler González contaba con perito e informe pericial y que aunque la doctora Ortiz de la Cruz y Universal anunciaron al perito Dr. Glenn Garayalde, este no tenía que rendir informe, ni comparecer al Tribunal, pues ya no utilizarían sus servicios. La señora Soler González se opuso y adujo que la comparecencia del doctor Garayalde era indispensable para su caso.

Lo anterior provocó que la doctora Ortiz de la Cruz y Universal solicitaran al TPI una orden protectora.[2] Alegaron que la señora Soler González pretendía deponer a un perito que ya no utilizarían, que no era su testigo y que de todos modos ya el descubrimiento de prueba había culminado. En consecuencia, el TPI ordenó al doctor Garayalde a comparecer a la deposición solicitada por la representación legal de la señora Soler González. Aclaró que este no tenía que rendir informe pericial ni hacerse disponible en el juicio, pero sí debía permitir ser depuesto.[3]

El juicio en su fondo fue celebrado los días 8 y 9 de marzo de 2016.

Por la parte demandante testificó la señora Soler González y su perito, doctor Leonel Shub Mizrahi. Por la parte demandada se anunció a la doctora Ortiz de la Cruz, pero no se utilizó por ser prueba acumulativa.

Llegado a este punto, el foro apelado emitió la Sentencia bajo nuestra consideración. Puntualizó que solo debía determinar la cuantía de los daños sufridos por la señora Soler González debido a que la parte demandada aceptó la negligencia desde principios del caso. En relación a los daños físicos, expresó lo siguiente:

…la parte demandante demostró que esta sufrió no menos de siete operaciones, en sus primeros 34 días hospitalizada tomando fuertes medicamentos y sufriendo de severos dolores constantes que aún sufre. Posterior a ser dada de alta se mantuvo postrada en cama por más de 30 días recibiendo los tratamientos en el hogar. Para tratar la infección en la membrana timpánica del oído izquierdo requirió de un tratamiento de 21 días adicionales postrada en cama con suero y fuertes medicamentos para tratar una infección que al día del juicio demostró la demandante y testificó el perito de la parte demandante a preguntas de todos los abogados que todavía no había sanado la infección.

Además, requerirá de varias operaciones para de alguna manera arreglar la parte estética.

El juzgador de los hechos observó durante el juicio fotografías de la cabeza de la señora Soler González visiblemente afectada, cuero cabelludo totalmente desmembrado y en el piso. Apreció que al día de la vista esta no tenía pelo en la parte posterior de su cabeza, por lo que tendrían que operarla para poner piel e implantar pelo. Igualmente, el TPI observó la herida de su oreja cosida después de ser desmembrada, heridas del pie izquierdo, hombros y seno izquierdo, así como el dedo índice de la mano izquierda que no podía mover.

Acto seguido, el foro apelado concluyó que la señora Soler González tenía un impedimento permanente de las funciones de la persona completa de un 47%. Para aumentar el por ciento de impedimento expresado en el Informe Pericial se basó en el testimonio del doctor Shub, la severidad de la infección del oído izquierdo y la incapacidad total de audición por el mismo.

El TPI adjudicó a la señora Soler González: $188,000 por concepto del 47% de incapacidad; $60,000 por la pérdida de audición; $34,000 por los primeros 34 días de hospitalización a raíz de $1,000 diarios y $42,000 por concepto de siete operaciones a razón de $6,000 por intervención. Además, otorgó $15,000 por los 30 días de tratamiento en el hogar a razón de $500 diarios y $150,000 por angustias, sufrimientos mentales y daños hedónicos entre los cuales consideró los 21 días adicionales por tratamiento de suero en el hogar y al tiempo que sufrió ante el ataque de los perros. La indemnización alcanzó la suma de $489,000.[4]

Inconformes, la doctora Ortiz de la Cruz y Universal solicitaron reconsideración el 26 de mayo de 2016. Alegaron que las cuantías otorgadas por daños físicos y por angustias mentales eran excesivas y no guardaban relación con la prueba desfilada. Sobre los daños hedónicos, adujeron que estos no se alegaron en la demanda, ni fueron objeto de enmienda a las alegaciones. Precisaron que no quedó claro cuantas operaciones tuvo la señora Soler González y que la cuantía adjudicada por tratamiento en el hogar fue incorrecta.

Del mismo modo, la doctora Ortiz de la Cruz y Universal estuvieron inconformes con la determinación del porciento de impedimento de la señora Soler González. Aseveraron que aumentarlo de 43% a 47% constituyó un error. Sobre la compensación por angustias mentales y daños hedónicos, adujeron que fueron exageradas y punitivas, ya que nunca se desfiló prueba que demostrara la necesidad de ayuda sicológica y/o psiquiátrica por parte de la señora Soler González.

A pesar de los fundamentos de la doctora Ortiz y Universal, el TPI denegó su solicitud de reconsideración el 27 de mayo de 2016.[5] Ello provocó que estos presentaran el recurso de apelación que nos ocupa. Alegan que el TPI erró:

Al permitir la prueba pericial y fotos de la parte demandante a pesar de haber mediado oportuna objeción de la demandada por no haberse anunciado la prueba en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y no ordenar el desglose de la prueba por obrar en el expediente del Tribunal desde mayo de 2015 siendo admitido por el juzgador de los hechos en la vista en su fondo.

Al admitir prueba no anunciada en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio a pesar de haber mediado oportuna objeción de la demandada.

Al no aplicar la Regla 304 de Evidencia sobre la presunción de testigos adversos y prueba adversa, a la parte demandante, quien a pesar de anunciar testigos, solo compareció a testificar la demandante y su perito.

Al conceder cuantías excesivas por las daños físicos alegados por el demandante en ausencia de una estricta base de correspondencia con la prueba desfilada contrario al derecho aplicable.

Al compensar a la parte demandante con cuantías excesivas por las angustias mentales alegadas en ausencia de una estricta base de...

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