Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017

LEXTA20170405-002 - El Pueblo De PR v. Angelo Soto Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANGELO SOTO RIVERA
Peticionario
KLCE201700272
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. E VI2016G0058 Y 0059 E LA2016G0274 AL 0276 E SC2016G0141 Sobre: ART. 93 C. P., TENT. ART. 93 C. P., ART. 4.05 L. A. (2), ART. 5.07 L. A. Y ART. 401 SUST. CONTR.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2017.

Comparece ante nuestra consideración, Ángelo Soto Rivera (en adelante, Soto Rivera o el peticionario) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 11 de enero de 2017, notificada el 12 de enero de 2017. Mediante esta, el foro primario declaró no ha lugar la Moción de Desestimación conforme a la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso.

I

Los hechos relevantes al asunto que aquí atendemos, comenzaron con la acusación de Soto Rivera por el delito de Asesinato en primer grado, según el Art. 93(a) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142(a). Tras la correspondiente determinación de indigencia, el 21 de noviembre de 2016, se le asignó como abogado de oficio al Lcdo. Edgardo Santiago Torres.

El tribunal señaló la Conferencia y la Vista Preliminar para el día 30 de noviembre de 2016, fecha en la que el representante legal del peticionario compareció y solicitó un relevo de representación legal. Escuchados los argumentos del licenciado, se declaró sin lugar esta petición. A pesar de lo anterior, el 1 de diciembre de 2016, el peticionario y su abogado presentaron una Solicitud de Relevo de Representación Legal sobre Designación de Oficio. El 5 de diciembre de 2016, el foro primario emitió una Orden declarando no ha lugar esta solicitud de relevo.

El mismo 5 de diciembre, el peticionario presentó una moción de Reconsideración de Determinación Negando Solicitud de Relevo de Representación Legal ante Nuevos Eventos Acontecidos. Esta reconsideración fue declarada sin lugar el 7 de diciembre de 2016.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2016, se comenzó la celebración de la Vista Preliminar y el Lcdo. Santiago Torres expresó que había presentado un recurso de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones ese mismo día. El recurso fue denominado alfanuméricamente KLCE201602288 y asignado al Panel VII de Caguas-Utuado, compuesto por las Juezas Jiménez Velázquez, Lebrón Nieves y Brignoni Mártir. Al notar que eran las 9:28 am y no se había recibido instrucciones de paralización de los procedimientos de parte del Tribunal de Apelaciones, la juez de instancia decidió continuar los procedimientos.

A tenor con la solicitud de la defensa, se concedieron dos turnos posteriores y a las 3:48 pm se decretó un receso hasta el 15 de diciembre de 2016. Durante la tarde de ese mismo día, se notificó una Sentencia emitida en el KLCE201602288, en la que se declaró no ha lugar el Auxilio de Jurisdicción y se desestimó el recurso por prematuro.

Según pautado, el 15 de diciembre de 2016, se continuaron los procedimientos de Vista Preliminar y el Lcdo. Santiago Torres manifestó que había presentado un segundo recurso de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones, solicitando que se paralizaran los procedimientos y se le relevara de la representación legal del peticionario. El recurso fue denominado alfanuméricamente KLCE201602332 y asignado al Panel VIII de Caguas-Utuado, compuesto por las Juezas Coll Martí, Lebrón Nieves y Brignoni...

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