Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700640
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700640 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
GREGORIO FIGUEROA ALCALÁ Peticionario v. RONALD STEVEN CASTILLO, ET. ALS. Recurrido GRISELLE GARCÍA HERNÁNDEZ; GF SOLUTIONS, INC.; CENTRO DE DESARROLLO ACADÉMICO, INC.; CARLOS A. MORALES VÁZQUEZ, PERENCEJA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; GREGMAT, INC.; A, B, C; X INSURANCE; XX INSRUANCE; YY INSURANCE; ZZ INSURANCE Tercero Demandados | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2016-0392 Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez[1].
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2017.
El 17 de mayo de 2016 Gregorio Figueroa Alcalá demandó a Rolando Steven Castillo Gammil y su esposa Cándida María León Ribas (Castillo Gammil et als.), en Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria y Cobro de Dinero. Alegó que el 15 de abril de 2015, él y Castillo Gammil et als., suscribieron la Escritura Pública número siete (7) sobre Hipoteca en Garantía Pagaré, en garantía de un pagaré suscrito a favor del Sr. Figueroa Alcalá por la suma principal de $200,000.00. El mismo devengaría intereses al cuatro punto cincuenta por ciento (4.50%) anual, a computarse desde su otorgamiento hasta su saldo total. Figueroa Alcalá dispuso en la Demanda que la parte demandada había incumplido con el pago, el cual se venció el 6 de octubre de 2015, por lo cual, a pesar de los múltiples requerimientos, avisos y oportunidades concedidas, Figueroa Alcalá consideró vencida la totalidad de la deuda. Por ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera sentencia, condenando a Castillo Gammil et als., al pago de la suma principal de $200,000.00, más los intereses sobre dicha suma al 4.50% anual, costas, gastos y honorarios de abogado.
Luego de varias solicitudes de prórroga, Castillo Gammil et als., presentó una Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero.
Sostuvo haber realizado unos negocios con ciertas corporaciones, las cuales le adeudan $12,000,000.00, y que por esta razón se obligaron en cuanto a la hipoteca. El 26 de septiembre de 2016, Figueroa Alcalá presentó una Moción de Desestimación de Reconvención y Demanda contra Tercero, bajo el supuesto de que procedía que el Tribunal dictara Sentencia Sumaria Parcial a su favor por no existir una causa de acción en su contra.
El 21 de octubre de 2016, Castillo Gammil et als., presentó una Moción en Oposición a la Desestimación. Argumentó: 1) que la desestimación no procedía por existir suficientes hechos demostrativos de una plausible causa de acción; 2) que Figueroa Alcalá pretende impedir la inclusión de partes indispensables solidariamente responsables, y; 3) que Figueroa Alcalá ha llevado un proceso atropellado pretendiendo privar a los comparecientes de su derecho de debido proceso.. Luego, el 14 de noviembre de 2016, Figueroa Alcalá presentó Una Réplica a Moción en Oposición a la Desestimación. A través de la misma solicitó la desestimación de la Reconvención y Demanda Contra Terceros y la imposición del pago de honorarios de abogado por la temeridad a Castillo Gammil et als., en cuanto a su Reconvención y Demanda Contra Terceros.
El 1 de marzo de 2017, notificada el 7, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación de Reconvención y Demanda contra Tercero. Inconforme, el 5 de abril de 2017 Figueroa Alcalá acudió ante nos...
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