Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700364
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017

LEXTA20170407-002 - Marcelino Fernandez v. Integrand Assurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

MARCELINO FERNÁNDEZ, CORP., ET AL.
Recurridos
v.
INTEGRAND ASSURANCE CO., ET AL.
Peticionarios
KLCE201700364
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC1996-0477 (902) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2017.

La peticionaria Integrand Assurance Company nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su moción de autorización para presentar, en este pleito, una demanda de tercero contra la Compañía de Desarrollo Comercial, a tenor de la Regla 12 de las de Procedimiento Civil, infra.

Luego de evaluar los méritos de la petición, considerar los argumentos de ambas partes y atender las particularidades procesales del caso, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

Veamos el tracto fáctico y procesal pertinente que fundamenta esta determinación.

I.

En mayo de 1994, la Compañía de Desarrollo Comercial (en adelante, CODECO) arrendaba un espacio comercial y equipo a los recurridos, Marcelino Fernández Corporation, y a otras empresas afiliadas a esta, Newport Cold Storage, Inc., Frigorífico Ludo, Inc., Maya Food Services, Inc., Frozens, Inc. y Fronda, Inc. (en adelante, Grupo Marcelino). Ese día, el techo del edificio que arrendaban de CODECO colapsó y causó la pérdida directa del inventario de mercancía congelada que mantenían en sus refrigeradores. Para el periodo en cuestión,[1]

la parte perticionaria, Integrand Assurance Company (en adelante, Integrand) había expedido la póliza comercial número CPP41025947 a favor del Grupo Marcelino.[2]

El siniestro provocó la presentación de varias demandas contra los alegados causantes y sus compañías aseguradoras, ventiladas en los casos Fireman’s Fund Insurance Co. v. Newport Cold Storage, Inc. y otros, KDP95-0555;[3] Marcelino Fernández Corp. y otros v.

CODECO, KAC95-0638;[4] CODECO v. Newport Cold Storage y otros, KPE95-0545;[5] el caso que aquí nos ocupa, Marcelino Fernández Corp. y otros v. Integrand, KDP 96-0477;[6] y, por último, Integrand v. CODECO, KDP95-0518.[7]

Los casos KAC95-0638 y KPE95-0545[8] terminaron mediante un contrato de transacción suscrito el 13 de junio de 2006,[9]

por el cual CODECO acordó indemnizar al Grupo Marcelino con $4,000.000.00. En ese acuerdo, el Grupo Marcelino consintió a la siguiente renuncia parcial de derecho:

IV. RENUNCIA PARCIAL DE DERECHO

4.1 A tenor con la existencia de otro caso no consolidado, según se ha tomado conocimiento en el párrafo 2.2 del presente acuerdo [en referencia al presente caso KDP 96-0477] en el que [Grupo Marcelino] radicó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra [Integrand], mediante el presente acuerdo [Grupo Marcelino]

renuncia a cobrar para sí única y exclusivamente aquellas sumas de dinero que puedan ser adjudicada[s] a su favor en dicho caso, ya sea mediante acuerdo transaccional o mediante sentencia, que posteriormente [Integrand] tenga derecho a reclamar a [CODECO] en una acción de subrogación de los derechos de [Grupo Marcelino].

4.2 Atendida la naturaleza y el alcance de la renuncia parcial efectuada por [Grupo Marcelino] en el párrafo 4.1 del presente acuerdo, ninguna otra consideración o circunstancia limitará, restringirá o afectará el derecho de [Grupo Marcelino] a hacer efectivo el reclamo objeto de dicha acción, salvo el reclamo de partidas que afecten a [CODECO] a tenor con lo dispuesto en el párrafo 4.1. Expresamente se dispone que bajo ninguna circunstancia se interpretará el presente acuerdo como un relevo, descargo o exoneración a favor o para beneficio de [Integrand]

de la causa de acción objeto del caso no consolidado del cual se toma conocimiento en el párrafo 2.2 [KDP 96-0477] del presente acuerdo, ni que la Renuncia Parcial de Derecho a favor de [CODECO] en el acápite IV del presente acuerdo se ha hecho para beneficio de Integrand. (Énfasis nuestro).

De igual forma, en el referido acuerdo transaccional se hizo constar que se retenía una partida de $560,000.00 para responder en el caso KDP95-0518, que Integrand instó contra CODECO en una acción de subrogación, por la reclamación de pérdida de inventario. Posteriormente, ese monto fue pagado en partes iguales al Grupo Marcelino e Integrand, por lo que ese caso se desistió.[10] En este segundo acuerdo transaccional se expuso lo siguiente:

4. Se consigna que, de conformidad con el trasfondo de hechos expuesto en el párrafo 2 que precede, el presente acuerdo aplica a la reclamación presentada en el caso civil de autos [KDP 95-0518], y no se extiende ni aplica al caso civil KDP 96-0477, titulado Marcelino Fernández Corp. y otros v. Integrand, el cual se tramita de forma independiente, quedando preservados todos los derechos y obligaciones de las partes comparecientes en torno a las reclamaciones y defensas objeto de dicho caso.

[...]

7. En consideración al pago efectuado, la parte demandante [Integrand] desiste, con perjuicio, de la causa de acción incoada en la demanda del caso [KDP 95-0518] en cuanto a todos y cada uno de los demandados relacionada con los hechos alegados en contra de las partes demandadas con el propósito de poner fin a [ese] litigio. (Énfasis nuestro).

En lo atinente al presente recurso, Integrand compensó la pérdida de inventario por $494,095.25.[11] Sin embargo, por entender que existía controversia sobre la alegada pérdida de ingresos, no realizó pago alguno al asegurado sobre esa reclamación. Para 1995, entre otras defensas, Integrand alegó que el reclamo por la pérdida de ingresos era tardío, por lo que su derecho a subrogación pudo haberse afectado. Más tarde, concluyó que no hubo pérdida de ingresos. Al siguiente año, en contestación a una misiva cursada por la representación legal del Grupo Marcelino, la aseguradora aclaró que no existía cubierta por posible pérdida de mercado.

Sugirió, además, que el asegurado no había sido diligente en la reparación del congelador destruido por el colapso del techo, como exigía el contrato de seguros. Añadió que, si dicho retraso se debía a un tercero, entonces, era a ese tercero a quien el Grupo Marcelino debía reclamar.[12]

Por entender que el proceder de Integrand era injustificado, el 11 de abril de 1996, el Grupo Marcelino presentó una demanda en su contra por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.[13]

Adujo que, en virtud de la póliza número CPP41025947, tenía derecho a reclamarle por la pérdida de ingresos, el menoscabo a su capacidad para generar ingresos y la pérdida de contratos y oportunidades de negocios. Además, le imputó la violación de los Artículos 27.161 y 27.162 del Código de Seguros.[14]

Solicitó de Integrand una indemnización de $1,460,000.00 más la imposición de intereses, costas, gastos y honorarios.

Integrand contestó la demanda, aceptó la ocurrencia, pero negó las alegaciones en su contra y expresó que había obrado diligentemente. Sobre los beneficios de la póliza reclamados, adujo que estaban sujetos a los términos del contrato de seguros.[15] Como secuela de esa reclamación, el 24 de febrero de 1997 Integrand presentó una demanda contra tercero contra CODECO y alegó que, de existir responsabilidad por los daños alegados en su contra, lo cual negaba, se debió a la inacción de CODECO, por lo que esta vendría obligada a indemnizar directamente al Grupo Marcelino o a la aseguradora.[16]

Posteriormente, en 2004, las partes (Grupo Marcelino, Integrand y CODECO) sometieron conjuntamente ante el foro primario una moción de desistimiento de la demanda contra tercero, para que se ventilara en el caso consolidado bajo el número KDP95-0555, Fireman’s Fund Insurance Co. v. Newport Cold Storage, Inc. y otros. A esos efectos, el 3 de noviembre de 2004, notificada el día 10, el tribunal dictó una sentencia parcial en que declaró “ha lugar” la solicitud y desestimó sin perjuicio

la causa de acción en cuanto a la tercera demandada CODECO.[17]

Luego de innumerables trámites procesales, el 17 de octubre de 2014 Integrand interpuso una moción en este caso para que el tribunal autorizara la presentación de una demanda de tercero de subrogación, a tenor de la Regla 12 de las de Procedimiento Civil.[18] Este curso de acción se debió a que, en la demanda de subrogación que la aseguradora incoó contra CODECO en el caso KDP95-0518, que fue transigido en 2014, Integrand se reservó el derecho de enmendar la presente acción para incluirla, por lo que tuviera que pagar al Grupo Marcelino sobre las causas de pérdida de ingresos e interrupción de negocios.[19]

La parte recurrida se opuso,[20] porque dicha acción era contraria a la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 31 de mayo de 2013 (KLAN2011-01951),[21] en la que un panel hermano resolvió que Integrand no había adquirido un derecho de subrogación porque no había efectuado el pago a su asegurado. Añadió que anteriormente Integrand había desistido voluntariamente de la demanda contra tercero; y que a la luz de la etapa del caso, la parte recurrente no había mostrado diligencia en la solicitud. Indicó también que había perdido el derecho de subrogarse por haber colocado en precario al Grupo Marcelino.

Integrand replicó.[22] Sobre la falta de diligencia, ripostó que había presentado oportunamente la demanda de subrogación. Reiteró que había preservado su derecho a subrogarse sobre las reclamaciones no transigidas y que cualquier acto del asegurado dirigido a obstaculizar su ejercicio podría tener el efecto de liberarlo del pago reclamado. Indicó que la referida sentencia del Tribunal de Apelaciones no negaba...

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