Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201601942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601942
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017

LEXTA20170410-002 - First Bank De PR v. Ernesto Irizarry Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FIRST BANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ERNESTO IRIZARRY SANTIAGO
Recurrido
KLCE201601942
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D CD2014-1161 Sobre: Daños y Perjuicios; Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca
ERNESTO IRIZARRY SANTIAGO
Reconvenientes
v.
FIRST BANK DE PUERTO RICO Y OTROS
Reconvenidos

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2017.

I. Introducción

Comparece el peticionario, First BanCorp, mediante un recurso de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 14 de septiembre de 2016, notificada el día 16 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido ordenó la anotación de rebeldía al peticionario.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 25 de abril de 2014, FirstBank de Puerto Rico presentó una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los recurridos, el señor Ernesto R. Irizarry Santiago, la señora Gloria M. Villafañe González, y la Sociedad de Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la Demanda, First Bank de Puerto Rico alegó que los recurridos incumplieron con los términos de un pagaré hipotecario que suscribieron, al no satisfacer las mensualidades de pago desde el 1 de agosto de 2013. Sostuvo que, a tenor con los términos del pagaré y el contrato de hipoteca, el crédito quedó vencido, por lo que los recurridos adeudan la suma principal de $1,343,298.02, más intereses.

Tras varias prórrogas, el 1 de agosto de 2014, los recurridos contestaron la demanda y presentaron una reconvención en contra de FirstBank, y en contra de “BanCorp”. Adujeron que “BanCorp” era la compañía matriz de FirstBank, y que respondía solidariamente junto a FirstBank por los daños que reclamó en la reconvención.

El 7 de enero de 2015, los recurridos presentaron una moción informativa en la que manifestaron que el 10 de diciembre de 2014, enviaron al peticionario, por medio de un correo certificado, copia de la contestación a la demanda y reconvención. Igualmente, informaron que incluyeron un emplazamiento, y un documento de renuncia al emplazamiento, conforme a lo establecido en la Regla 4.3(c) y 4.5 de Procedimiento Civil. En ese mismo día, los recurridos solicitaron al foro de primera instancia permiso para enmendar la contestación a la demanda y la reconvención que presentaron el 31 de julio de 2014. Estos, por medio de las enmiendas, corrigieron varias de las alegaciones de la reconvención y añadieron defensas afirmativas en contra de la demanda presentada por FirstBank. Destacamos que enmendaron la reconvención para que apareciera el nombre del peticionario como “First BanCorp” en lugar de “BanCorp”. Alegaron que el peticionario es responsable solidariamente junto a FirstBank por los daños que reclamó en la reconvención.

El foro primario declaró ha lugar la contestación y la reconvención enmendada, mediante una Orden del 9 de enero de 2015, notificada a las partes el 15 de enero. Por su parte, el 21 de enero de 2015, FirstBank presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. El 26 de febrero de 2015, los recurridos presentaron una “Moción Solicitando Calendarización del Descubrimiento de Prueba y de los Procedimientos del Pleito” sin que FirstBank se opusiera. El 2 de marzo de 2015, los recurridos solicitaron al Tribunal la anotación de rebeldía en contra de FirstBank, por no haber contestado la Reconvención. Por su parte, el 13 de marzo de 2015, FirstBank presentó una “Moción para Adjudicar Sentencia Sumaria”.

El 16 de marzo de 2015, los recurridos fijaron su oposición a la sentencia sumaria solicitada por FirstBank. En su oposición, los recurridos reiteraron su moción del 26 de febrero de 2015, en la que solicitaron la calendarización del descubrimiento de prueba, y solicitaron al foro de primera instancia que pospusiera la presentación de su contestación a la solicitud de sentencia sumaria de FirstBank, hasta que culminara el descubrimiento de prueba.

Mediante una Orden de 16 de marzo de 2015, notificada el 19 de marzo, el foro recurrido declaró ha lugar la calendarización del descubrimiento de prueba solicitado por los recurridos y ordenó a FirstBank a replicar en veinte (20) días a la moción solicitando la anotación de rebeldía en su contra, so pena de conceder lo solicitado. El plazo de veinte (20) días culminó el 8 de abril de 2015, sin que FirstBank cumpliera con lo ordenado.

Sin embargo, en la Orden de 16 de marzo de 2015, el foro primario no concedió la solicitud de los recurridos de posponer su contestación a la solicitud de sentencia sumaria de FirstBank hasta que culminara el descubrimiento de prueba. Posteriormente, mediante Orden del 16 de abril de 2015, notificada el 17 de abril, el Tribunal reiteró su denegatoria a la moción presentada por los recurridos el 16 de marzo de 2015.

Inconformes, los recurridos acudieron ante este Tribunal el 20 de abril de 2015, mediante un recurso de certiorari, y solicitaron la revocación de la Orden de 16 de marzo de 2015. Adujeron que el foro primario erró al no permitirles completar el descubrimiento de prueba antes de presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de First Bank. Igualmente, alegaron que el foro primario incidió al no anotarle la rebeldía a FirstBank por no contestar la reconvención presentada en contra de esta.

El 24 de agosto de 2015 en Irizarry Santiago, y otros v. First Bank de Puerto Rico, y otros, KLCE201500516, un panel hermano emitió una sentencia revocando la Orden de 16 de marzo de 2015, y ordenó al foro de primera instancia a “permitir y dirigir el descubrimiento de prueba solicitado” por los recurridos, y que, una vez concluyera el descubrimiento, debería determinar el término para que los recurridos presentaran su oposición a la moción de sentencia sumaria de FirstBank.

De otro parte, el panel de jueces concluyó que FirstBank “dejó de hacer su alegación responsiva con respecto a la Reconvención Enmendada presentada por los peticionarios el 7 de enero de 2015 y no solicitó prórroga ni adujo justa causa para ello”. Igualmente, que FirstBank no presentó su posición en torno a la moción solicitando rebeldía en su contra, promovida por los recurridos el 2 de marzo de 2015. En virtud de lo anterior, el panel ordenó al foro primario a “anotar la rebeldía a FirstBank y dar por admitidas las alegaciones de los [recurridos] en su Reconvención Enmendada”.

El 4 de septiembre de 2015, FirstBank compareció ante el foro recurrido mediante una “Solicitud para que se deje sin [efecto] la Anotación de Rebeldía a la parte demandante FirstBank de Puerto Rico”.

Expresó que este Tribunal ordenó, mediante la sentencia del 24 de agosto de 2015, que se le anotara la rebeldía, no obstante, solicitó al foro primario que la dejara sin efecto.

El 4 de septiembre de 2015, FirstBank contestó la reconvención enmendada. En cambio, el peticionario contestó la reconvención emendada el 8 de septiembre de 2016. Por medio de su contestación, el peticionario se sometió voluntariamente a la jurisdicción del foro primario.

El 24 de septiembre de 2015, FirstBank acudió al Tribunal Supremo, mediante un auto de certiorari, en el que solicitó la revocación de la sentencia emitida por este Tribunal el 24 de agosto de 2015. El 11 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo denegó la expedición del recurso solicitado por FirstBank.

Así las cosas, el foro primario recibió el mandato del Tribunal de Apelaciones el 11 de febrero de 2016, y mediante orden emitida el 25 de febrero de 2016, pero notificada el 29 de febrero, dispuso lo siguiente:

Las partes procederán a realizar el correspondiente descubrimiento de prueba en el presente caso. Una vez concluido el mismo la parte demandada podrá presentar su Oposición a la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante FirstBank de Puerto Rico.

Se anota la rebeldía a la parte demandante FirstBank de Puerto Rico y se tienen por admitidas las alegaciones presentadas por los demandados en su Reconvención enmendada.

A instancias de los recurridos, el foro primario aclaró la anterior orden y dispuso, mediante otra Orden emitida el 16 de marzo de 2016, y notificada el 18 de...

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