Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201601814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601814
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017

LEXTA20170417-002 - Columbia Enterprises Associate v.

Wal-mart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

COLUMBIA ENTERPRISES ASSOCIATE, SE
Peticionaria
v.
WAL-MART PUERTO RICO, INC.; ASEGURADORA ABC
Recurrida
KLCE201601814 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Caso Número: D AC2008-2868

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2017.

La peticionaria, Columbia Enterprises Associates, SE, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de abril de 2016, debidamente notificada el 4 de mayo de 2016. Mediante la misma, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 16 de junio de 2004, Columbia suscribió un contrato de arrendamiento denominado Ground Lease con la recurrida Wal-Mart Puerto Rico, Inc., mediante el cual se llegaron a unos acuerdos para el alquiler de un local, en pleno desarrollo, en el cual Wal-Mart operaría un Supermercado Amigo en el Centro Comercial Plaza Santa Elena, sito en el municipio de Bayamón. Según lo pactado, las obligaciones de Wal-Mart bajo el Ground Lease estaban sujetas a dos condiciones suspensivas a plazo, a saber, la aprobación del contrato por el Comité de Bienes Raíces de Wal-Mart en Estados Unidos y a la obtención de todos los permisos y endosos finales e inapelables de las agencias administrativas y entidades normativas correspondientes.[1] El Ground Lease le impuso a Columbia la obligación de obtener los permisos y endosos finales e inapelables dentro de dieciocho (18) meses, a partir de la firma del contrato de arrendamiento, entiéndase, hasta la fecha límite del 16 de diciembre de 2005.[2] En particular, debía tramitar (i) la consulta de ubicación de la Junta de Planificación y/o del Municipio de Bayamón, (ii) la aprobación de la Junta de Calidad Ambiental y (iii) la aprobación, endosos y permisos preliminares del Departamento de Recursos Naturales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Autoridad de Edificios Públicos, el Departamento de Educación, el municipio de Bayamón y de cualquier otra entidad gubernamental con jurisdicción sobre el terreno en cuestión. En caso de no poder obtener los endosos y permisos preliminares dentro del término pactado, las partes acordaron que Wal-Mart gozaría de absoluta discreción para extender el mismo por 365 días adicionales. Sin embargo, si Columbia no lograba obtener los endosos y permisos preliminares dentro del término dispuesto o extendido, Wal-Mart podía resolver el contrato de arrendamiento en cualquier momento mientras se mantuviera en incumplimiento.

El Comité de Bienes Raíces de Wal-Mart en Estados Unidos aprobó el Ground Lease, cumpliéndose así una de las condiciones suspensivas.[3] En cuanto a la segunda condición, el 17 de febrero de 2006, Wal-Mart le extendió el término a Columbia por 365 días adicionales para obtener los endosos y permisos preliminares según acordados.

Así las cosas, el 7 de febrero de 2007, la Junta de Planificación notificó su autorización a la consulta de ubicación para el proyecto de desarrollo comercial del predio donde se erigiría el Centro Comercial Santa Elena, incluida la subdivisión del solar que ocuparía el Supermercado Amigo. El 14 de febrero de 2007, la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón notificó la aprobación condicional del permiso de construcción para el Centro Comercial Santa Elena. El 28 de febrero de 2007, la misma oficina le notificó la documentación necesaria para la expedición del Permiso de Construcción, así como las condiciones que Columbia estaba obligada a cumplir, y los permisos y endosos que debía obtener para la realización del proyecto.

Con el propósito de incorporar ciertas modificaciones a la construcción del Supermercado Amigo, Columbia y Wal-Mart suscribieron una enmienda al Ground Lease el 26 de julio de 2007, titulada Amended Lease Agreement. Las obligaciones de Wal-Mart bajo esta enmienda también estaban condicionadas a la aprobación del Comité de Bienes Raíces de Wal-Mart en Estados Unidos.[4] En el referido acuerdo se rechazó que la enmienda constituyera una novación extintiva de las obligaciones contraídas bajo el Ground Lease y se ratificó la vigencia de todos los acuerdos, términos y condiciones suscritos en el mismo.[5] Sin embargo, el Comité de Bienes Raíces de Wal-Mart en Estados Unidos no aprobó la enmienda. Por ello, el 2 de noviembre de 2007, Wal-Mart le envió una comunicación a la gerencia de Columbia notificándole que dejaba sin efecto el Ground Lease debido al aumento en los costos y a la dilación en obtener los permisos correspondientes.

Así pues, el 22 de agosto de 2008, Columbia presentó la demanda de epígrafe por incumplimiento de contrato y daños en contra de Wal-Mart. Alegó que, a consecuencia del incumplimiento de Wal-Mart, se vio obligada a cancelar el proyecto del Centro Comercial Santa Elena y sufrió pérdidas económicas. En la contestación a la demanda, Wal-Mart alegó, entre otras defensas, que el Ground Lease nunca entró en vigor, por no haberse cumplido la condición suspensiva de la obtención de los permisos y endosos estipulados.

Luego de varios...

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