Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700340
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700340 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
| | Resolución procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE-2007-4358 (603) Sobre: INJUNCTION |
| Resolución procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2008-0444 (603) Sobre: ENRIQUECIMIENTO INJUSTO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2017.
El 28 de febrero de 2017, Alberto San Inc., la Sociedad de Gananciales compuesta por Antonio J. Amadeo Murga y Edna Fornaris Aguilú, y The Sport Shop, Inc. (peticionarios), presentaron recurso de certiorari, con el fin de que revocáramos la Orden notificada el 9 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).
En la Orden recurrida, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de consolidación presentada por los peticionarios. En desacuerdo, estos presentaron el recurso que nos ocupa, y alegaron que el TPI había errado y abusado de su discreción al negarse a consolidar los casos de epígrafe, con otro caso que fue presentado posteriormente, entre las mismas partes.
La parte recurrida, el Consejo de Titulares del Condominio San Alberto presentó solicitud de desestimación del recurso de certiorari, y los peticionarios se opusieron.
Examinado el expediente, y la etapa procesal del caso, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Algunas órdenes y resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia son revisables por el Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de certiorari. El recurso deberá ser presentado dentro del término de cumplimiento estricto de 30 días contado a partir de dictada la resolución u orden. Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 52, establece que el recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurre de: (1) una resolución u orden bajo las Reglas 56 (Remedios Provisionales) y 57 (Injunction) de Procedimiento Civil; (2) la denegatoria de una moción de carácter dispositivo; y, (3) por excepción de: (a) decisiones sobre la...
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