Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700153
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017

LEXTA20170417-013 - Cruz A. Robles Calderon v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

Cruz A. Robles Calderón
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201700153
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 510-16 Sobre: Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2017.

El 21 de febrero de 2017, el señor Cruz A. Robles Calderón (el recurrente), miembro de la población correccional, presentó por derecho propio un recurso de Revisión Judicial ante este foro intermedio. Nos solicitó que revocáramos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (el Comité), del 19 de octubre de 2016, en la que se ratificó su clasificación de custodia mediana.

Evaluado el escrito junto a sus apéndices, decidimos confirmar.

I. Recuento procesal y fáctico pertinente

El recurrente fue sentenciado a cumplir una condena de 214 años por asesinato en primer grado, secuestro y varias violaciones a la Ley de Armas. De éstos, ha cumplido 18 años y 9 días, y cualificaría para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 24 de abril de 2056.

El 19 de octubre de 2016 el Comité se reunió para reevaluar el plan institucional del recurrido, con el propósito de determinar si debía permanecer en la clasificación de custodia mediana o si correspondía su modificación.

Realizada la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Clasificación de Confinados, el recurrente obtuvo una puntuación de cuatro (4)[1], lo que lo colocó como candidato a una reclasificación de custodia mínima. No obstante, el Comité recomendó que continuara en la clasificación en que se encontraba, mediana, aludiendo a las siguientes fundamentos; aún le restaba un término prolongado para cumplir su condena, restaba alrededor de cuarenta (40) años para que fuera elegible a ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, llevaba un término corto en custodia mediana (un año), y que en dicho nivel se estaba beneficiando de terapias por trastornos adictivos, iniciadas el 17 de septiembre de 2016.

Luego de haber agotado el procedimiento administrativo, e inconforme con las determinaciones que confirmaron su clasificación de custodia mediana, el recurrente presentó el recurso de revisión judicial que está ante nuestra consideración. Éste sostiene que el Comité erró al denegarle un cambio de custodia de mediana a mínima, a pesar de que la puntuación que obtuvo en la evaluación correspondiente lo colocó en un nivel de custodia mínima.

II. Exposición de Derecho

-A-

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expresa que [s]erá política pública del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.

La clasificación de los individuos confinados en las instituciones del Departamento de Corrección se rige por dos reglamentos: el Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales, Reglamento Núm. 8523 del 26 de septiembre de 2014, y el Manual para la Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 8281 de 30 de noviembre de 2012, efectivo el 29 de diciembre de 2012 (Reglamento 8281).

El Reglamento 8281 establece la forma en que se habrá de ingresar, procesar y asignar los confinados a las instituciones y programas del Departamento de Corrección.

Según éste, la clasificación de los...

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