Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-004 - Firstbank De PR v. Carlos A. Galiano Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

FIRSTBANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS A. GALIANO QUIÑONES, su esposa KAREN HADDOCK ANAYA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201700132
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Ejecución de Hipoteca/Cobro de Dinero Caso Núm.: E CD2014-0410 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2017.

Comparece ante nos el señor Arturo Galiano Quiñones, la señora Karen Haddock Anaya y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Galiano-Haddock o los apelantes) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 15 de diciembre de 2016.[1]

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por dicha parte. En consecuencia, mantuvo la Sentencia de 7 de octubre de 2016,[2] en la que declaró la procedencia de la solicitud de sentencia sumaria presentada por Firstbank Puerto Rico (Firstbank o la parte apelada).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen apelado.

-I-

A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.

El pleito de epígrafe comenzó con la presentación de una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoada por Firstbank en contra de los apelantes el 3 de abril de 2014. Estos últimos, en la contestación a la demanda admitieron la suscripción del pagaré hipotecario, la constitución de una hipoteca en garantía del mismo y ser propietarios de la propiedad hipotecada.

Además, presentaron una reconvención en la que alegaron que el desarrollador del proyecto y Firstbank incurrieron en dolo, fraude y engaño para lograr el perfeccionamiento del contrato de compraventa. La parte apelada presentó alegación responsiva negando la mayoría de las alegaciones de la reconvención y levantó como defensa afirmativa la doctrina de cosa juzgada.

El 5 de noviembre de 2015 Firstbank presentó una moción de sentencia sumaria. En síntesis, solicitó la disposición sumaria de la demanda y de la reconvención instada en su contra, tras señalar la inexistencia de hechos materiales en controversia.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el 20 de enero de 2016 el foro primario dictó una Orden en la que concedió un término de treinta días a los apelantes para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Firstbank.

El 25 de febrero de 2016 los esposos Galiano-Haddock solicitaron una prórroga de treinta días, a partir del recibo de la contestación al pliego de interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos cursado a la parte apelada, para replicar a la solicitud de sentencia sumaria. El 29 de febrero de 2016 el TPI emitió una Orden autorizando dicha prórroga.

El 30 de septiembre de 2016 la parte apelada presentó una moción reiterando su solicitud para la disposición sumaria del pleito. Señaló que había transcurrido en exceso el término concedido a los apelados para oponerse a dicha moción, pues el 19 de julio de ese mismo año, remitió al representante legal de los esposos Galiano-Haddock las respuestas al descubrimiento de prueba cursado.

En vista de la inacción de estos últimos, el 7 de octubre de 2016,[3] el TPI emitió una Sentencia en la que dispuso sumariamente del caso, según solicitado por Firstbank. En dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca, y desestimó la reconvención presentada por los esposos Galiano-Haddock.

El 24 de octubre de 2016 los apelantes solicitaron la reconsideración de la Sentencia sumaria, por considerar que Firstbank hizo representaciones falsas e incorrectas que indujeron a error al TPI. En particular, indicaron que no se les notificó la contestación al pliego de interrogatorio y el requerimiento de producción de documentos, ni la moción reiterando la solicitud de sentencia sumaria. Indicó que tal omisión los colocó en una posición de desventaja, por lo que procedía la reconsideración del dictamen, la notificación de los escritos y que se les concediera un término para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

El 9 de diciembre de 2016 Firstbank presentó su oposición, tras señalar que notificó vía correo certificado con acuse de recibo la contestación al pliego de interrogatorio y el requerimiento de producción de documentos a la dirección que aparecía en récord del representante legal de...

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