Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-006 - Roberto Rosario Catala v. Rent -a-

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

ROBERTO ROSARIO CÁTALA
Apelante
v.
RENT -A- CENTER, INC.
Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC
Apelada
KLAN201700423
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EPE2016-0273 Sobre: Despido injustificado (Procedimiento sumario).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2017.

El señor Roberto Rosario Cátala nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 1 de febrero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante dicho dictamen, el tribunal desestimó la reclamación laboral por despido injustificado instada por el apelante contra su patrono Rent-A-Center, Inc.

Presentado el recurso de apelación, Rent-A-Center solicitó la desestimación del mismo por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

Luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, a la luz de los documentos unidos al expediente apelativo y conforme al derecho aplicable, resolvemos desestimar la apelación.

Veamos.

I

El 29 de noviembre de 2016, el señor Roberto Rosario Cátala (Rosario Cátala) presentó una Querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961[1], según enmendada, conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales (Ley Núm.

2), en contra de quien alegó era su patrono, Rent-A-Center, Inc. (RAC).[2]

Rosario Cátala alegó que trabajó para RAC desde el 8 de agosto de 2006 hasta el 13 de junio de 2016, cuando fue despedido sin justa causa.

Emplazado debidamente y luego de transcurrido el término concedido para contestar, RAC solicitó la desestimación del pleito por falta de jurisdicción. En síntesis, adujo que el señor Rosario Cátala suscribió un acuerdo de arbitraje obligándose a arbitrar toda reclamación contra RAC, incluyendo aquella que surja de la terminación de su empleo; por lo cual, el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia.

El 12 de enero de 2017, el querellante presentó su oposición a la solicitud de desestimación.

Sometido el asunto, el Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud de RAC y desestimó la querella por...

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