Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700311
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-008 - Oriental Bank And Trust v. Jose Luis Cortes Maisonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

ORIENTAL BANK AND TRUST
RECURRIDOS
v.
JOSÉ LUIS CORTÉS MAISONET, ARLEEN NAZARIO MONTALVO ET. ALS.
parte peticionaria
KLCE201700311
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C CD2013-0093 Sobre: Cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, cancelación de gravamen federal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2017.

I.

Compareció ante nosotros Arleen Nazario Montalvo (la peticionaria, o señora Nazario), para pedirnos revisar una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario, o foro recurrido). Mediante dicha determinación, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración solicitada por la señora Nazario, ratificando así su postura de negar la “declaración sumaria de nulidad de sentencia por las alegaciones” de un dictamen emitido varios años atrás.

II.

El 1 de febrero de 2013, José Luis Cortés Maisonet (señor Cortés) y la señora Nazario, ambos solteros, suscribieron una “Declaración jurada en autorización para que se dicte sentencia parcial por consentimiento”. Mediante dicho documento los dos comparecientes hicieron constar que en el 2008 contrajeron un contrato de préstamo bancario, en torno al cual reconocieron adeudar ciertos montos correspondientes a principal, intereses, y otros gastos contractuales pactados. Tras reconocer la existencia de la deuda, “libre y voluntariamente” autorizaron a Oriental Bank and Trust (Oriental) a reclamar ante el foro primario las sumas adeudadas según detalladas. Adicionalmente, acordaron lo siguiente:

…[t]ambién autorizamos por el presente documento a que se dicte Sentencia en nuestra contra por las referidas sumas y cualquier otro remedio que en Ley proceda, incluyendo que se ordene la ejecución simultanea de la prenda y la hipoteca que garantizan la DEUDA, por virtud del referido CONTRATO, el PRESTAMO y la GARANTIA y a tenor con las disposiciones de la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil vigentes, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 35.4, sobre Pronunciamiento de Sentencia por Consentimiento, sin haberse celebrado juicio en cuanto a ello, y sin más notificación. (Mayúsculas en el original).

En virtud de lo anterior, el señor Cortés y la señora Nazario acordaron aceptar cada una de las alegaciones hechas en la demanda. Según expusieron, las obligaciones en cuestión surgían de las cláusulas del préstamo bancario adquirido, del cual se desprendía el cálculo de los montos adeudados.

A días de haberse suscrito la referida declaración jurada, Oriental radicó una demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, en contra “de los esposos” señor Cortés y señora Nazario, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos[1]. Poco después, presentó una “Solicitud conjunta de pronunciamiento de sentencia parcial por consentimiento” (Solicitud conjunta). En dicho escrito se planteó que el señor Cortés, la señora Nazario, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, se sometían voluntariamente a la jurisdicción del tribunal. Además, se hizo referencia a la declaración jurada previamente aludida, para solicitar que se dicte sentencia por consentimiento.

El 29 de julio de 2013, el foro primario acogió la antedicha solicitud y dio por admitidas las alegaciones de la demanda. La Sentencia por Consentimiento mediante la cual se concedieron los remedios solicitados por Oriental se archivó en autos el 2 de agosto de 2013.

El dictamen aludido advino final y firme.

Posteriormente, en junio de 2014, el foro primario autorizó la ejecución de la sentencia y venta de bienes. El proceso de subastas se llevó a cabo entre noviembre y diciembre de 2014.

El 29 de mayo de 2015, Oriental solicitó órdenes de embargo y prohibición de enajenar respecto a fondos y bienes pertenecientes al señor Cortés y la señora Nazario. Según expuso, la ejecución de la propiedad no había cubierto la totalidad de lo adeudado. Por ello interesaba embargar otros fondos pertenecientes a sus deudores por sentencia para cubrir el saldo insoluto.

La señora Nazario compareció “sin someterse a la jurisdicción del tribunal”, precisamente para cuestionar la jurisdicción sobre su persona. Según indicó, nunca se la demandó ni se le emplazó, y se enteró que existía una sentencia en su contra en mayo de 2015, cuando su exesposo, el señor Cortés, la llamó para informarle que había llegado un documento, que luego supo que era la antedicha solicitud de órdenes de embargo. Resaltó que mediante sentencia de 18 de mayo de 2012 se divorció del señor Cortés, y que el préstamo hipotecario objeto de la acción en contra de ambos había sido para la compra de un edificio sobre el cual ella cedió su participación ganancial, asumiendo el exesposo el pago de la hipoteca hasta su saldo total.

Oriental se opuso. En lo aquí pertinente sostuvo que los dos codemandados, señor Cortés y señora Nazario, habían suscrito una declaración jurada mediante la cual reconocieron la deuda total, aceptaron las alegaciones de la demanda y consintieron a que se dictara sentencia en su contra. Acotó que, al suscribir la referida declaración, la señora Nazario no hizo señalamiento ni objeción alguna, y que no era procedente levantar las defensas en cuestión “en una etapa donde la hipoteca ya se ejecutó, el pagaré hipotecario se canceló y la propiedad se vendió”. Enfatizó que, aun asumiendo que la propiedad dada en garantía hipotecaria fuese privativa del señor Cortés, la deuda asumida por la señora Nazario, la cual estaba evidenciada en varios documentos suscritos ante notario público, era una exigible In Personam.

La señora Nazario replicó. Sostuvo que ninguno de los abogados firmantes en la “Solicitud conjunta” la representaba, y quien compareció por la parte demandada había sido el representante legal de su exesposo en el pleito de divorcio. Dijo no haber sido orientada sobre la intención de la declaración jurada que se presentó en apoyo a la demanda, y que firmó el documento bajo la creencia de que era un documento requerido por el Banco para que le autorizaran al señor Cortés un segundo préstamo hipotecario. Según indicó, entendía que ello no le afectaría, pues la propiedad afectada por el préstamo había recaído sobre el exesposo.

Respecto a los anteriores señalamientos, el 21 de julio de 2015 el foro primario emitió la siguiente Orden: “VER SENTENCIA 29 DE JULIO DE 2013”. (Mayúsculas en el original). No surge del expediente ante nuestra consideración que se hubiese pedido reconsideración o revisión de dicha determinación.

Más adelante, Oriental solicitó la paralización en cuanto al codemandado señor Cortés, por este haber radicado un proceso de quiebra. Mediante Resolución notificada el 8 de septiembre de 2015, el foro primario ordenóla paralización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR