Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLEM201700010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201700010
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-012 - El Pueblo De PR v. Angelo Soto Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANGELO SOTO RIVERA
Peticionario
KLEM201700010
ESCRITO MISCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm. E VI2016G0058 Y OTROS Sobre: ART. 93-A C. P. Y/O

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2017.

Comparece ante nuestra consideración, Ángelo Soto Rivera (en adelante, Soto Rivera) mediante una moción en Auxilio de Jurisdicción y nos solicita que se paralicen las vistas ya que se radicará un recurso impugnando el manejo del acusado en sala, exceso de publicidad y actuaciones del Ministerio Público en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

En el presente recurso, el peticionario plantea que debemos paralizar los procedimientos ante el foro primario, toda vez que se presentará eventualmente un recurso en el que se impugnarán varios asuntos. En su escrito nos relata que el acusado fue presentado al panel de posibles miembros del jurado esposado, que el caso ha recibido exceso de publicidad y que el Ministerio Público ha incluido nuevos testigos y elementos de descubrimiento de prueba mediante mociones presentadas en la última vista señalada.

De otra parte, la abogada del peticionario apunta que solicitó ser relevada de la representación legal del peticionario, por razón de la salud delicada de su padre, mas esta fue declarada sin lugar en corte abierta.

Con todo ello como fundamento, el 11 de abril de 2017, presentó este recurso y solicitó nuestro auxilio de jurisdicción.

II

Por otra parte, el término “jurisdicción” significa el poder o autoridad que tiene un foro para considerar y decidir casos o controversias. Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Palabras, frases y doctrinas, vol. III, pág. 231 (Ed. Situm 2008). La jurisdicción también ha sido definida como la facultad de oír y resolver una causa; o el derecho de un juez de emitir una decisión conforme a la ley en una causa o cuestión pendiente ante su consideración.Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 92 (2001).

Como se sabe, la jurisdicción es...

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