Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-014 - Roselyn A. Jimenez Pagan v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ROSELYN A. JIMÉNEZ PAGÁN
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201700143
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-05256-16 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2017.

Mediante un recurso de revisión judicial comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Roselyn A. Jiménez Pagán por derecho propio, y en forma pauperis nos solicita la revisión de un dictamen emitido el 23 de enero de 2017 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. En unión al recurso, nos presentó una “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis)”.

Luego de evaluar su recurso de revisión judicial y la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis), este tribunal no autorizó la litigación in forma pauperis. A causa de ello, el 27 de febrero de 2017, notificada el 9 de marzo siguiente, se emitió una resolución ordenándole a la recurrente, dentro del término de diez (10) días, presentar los aranceles correspondientes.

No obstante, la señora Jiménez no compareció. Por consiguiente, este recurso no cumple con los requisitos mínimos de presentación, ya que a la fecha la parte recurrente no ha provisto el arancel requerido para tramitar su caso, a pesar de que le otorgamos un término para ello.

I.

La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone lo siguiente:

…

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello. (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos;

(5)...

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