Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700244
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-015 - John Quiñones Lizyness v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

JOHN QUIÑONES LIZYNESS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700244
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B705-21573 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2017.

El 21 de marzo de 2017, el señor John A. Quiñones Lizyness (señor Quiñones o el Recurrente), confinado en la institución de máxima seguridad Guayama 296 del Complejo Correccional de Guayama compareció ante nos, por derecho propio mediante escrito de “Revisión Administrativa”. En su recurso, solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos el pronunciamiento emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (la parte Recurrida), el 24 de febrero de 2017. Mediante la aludida determinación, el foro recurrido ratificó el nivel de clasificación de custodia máxima del Recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

Según consta en autos, el recurrente cumple sentencia de doscientos veintisiete años (227) de cárcel por los delitos de asesinato en primer grado, 2 cargos de tentativa de asesinato y múltiples cargos de la Ley de Armas. El mínimo de su sentencia se cumplirá el 31 de mayo de 2066, por lo que faltan 50 años para que pueda estar bajo la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Actualmente el recurrido se encuentra bajo un nivel de custodia máxima.

El Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) ratificó su nivel de custodia máxima el día 17 de noviembre de 2016. Inconforme con la determinación, el recurrente presenta recurso de apelación ante el Coordinador Regional el 2 de diciembre de 2016, en el cual solicita la revocación de la determinación del Comité y su reclasificación a custodia mediana.

El 22 de diciembre de 2016 el Coordinador Regional ratificó la determinación del Comité, notificando el 12 de enero de 2017. El 30 de enero de 2017 el recurrente solicitó petición de reconsideración ante la determinación del Coordinador Regional. Dicha petición fue denegada y notificada el 24 de febrero de 2017.

Inconforme con dicha determinación, el señor Quiñones presentó ante nos el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. En el mismo planteó el siguiente señalamiento de error:

El Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT), Departamento de Sociales, el Director de la Región y la Oficina de Clasificación de Custodia de Nivel Central, se están enfocando en el tiempo cumpliendo en prisión en proporción con la sentencia impuesta, en el tiempo por cumplir el mínimo y el máximo de la sentencia, el tiempo cumplido en confinamiento y los delitos.

Primeramente los delitos cometidos seguirán siendo los mismos y la sentencia impuesta seguirá siendo la misma. El enfoque es meramente discrecional y abre la brecha para que el personal utilice un criterio arbitrario y no definido en cuanto a ello.

-II-

El Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 8281 de 30 de noviembre de 2012, (Manual de Clasificación) se aprobó con el propósito de establecer un sistema organizado para ingresar, procesar y asignar los confinados a instituciones y programas de la Administración.

Perspectiva General, pág. 2. Mediante el mismo, se reafirma la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR