Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-001 - Operating Partners Co. v. Nilda Negron Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

OPERATING PARTNERS CO., LLC Apelado
v.
NILDA NEGRÓN ROSADO Apelante
KLAN201601443
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K CM2015-7662 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

Comparece ante nos la señora Nilda Negrón Rosado (Negrón Rosado), y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de julio de 2016, notificada el 7 de julio de 2016. En el aludido dictamen el foro primario declaró Con Lugar la demanda del caso de epígrafe. En consecuencia, le ordenó a Negrón Rosado satisfacer la cantidad de $12,759.39, en pago de la deuda de la tarjeta de crédito; más el 4.25% de interés legal anual desde la presentación de la demanda; $90.00, en concepto de costas y gastos, y $1,200.00, en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Veamos un breve trasfondo del caso.

I

El 9 de octubre de 2015, Operating Partners Co., LLC (Operating), como agente de Midland Funding, LLC (Midland Funding), presentó la Demanda de cobro de dinero del caso de epígrafe, en contra de Negrón Rosado, del señor Héctor Berríos Ramírez (Berríos Ramírez), esposo de ésta y de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, alegó que Negrón Rosado firmó una solicitud de crédito, tarjeta de crédito u otra clase de financiamiento por consumo con Banco Santander, acreedor original. Aseguró

Operating que Negrón Rosado dejó de emitir los pagos mensuales, según convenidos, lo cual constituía una violación contractual.

Operating informó que previo a presentar la demanda realizó gestiones para cobrar la acreencia y que dichas gestiones fueron infructuosas. En virtud de lo cual, solicitó que se le ordenara a Negrón Rosado realizar el pago de $12,759.39, de los cuales $9,814.92 correspondían al principal y $2,944.47 en concepto de intereses.

En apoyo de su demanda, Operating anejó un estado de cuenta, una declaración jurada de una representante de Midland Funding y un Bill of Sale and Assignment of Assets (Bill of Sale). Del Bill of Sale surgía que el Banco Santander vendió y/o cedió la deuda a PR Acquisitions, LLC (PR Acquisitions), cuya agencia de cobro lo era Operating. Igualmente, anejó una copia de la licencia de Operating para dedicarse al negocio de agencia de cobro y copia de la carta remitida a Negrón Rosado en cobro de la deuda.

Berríos Ramírez presentó una moción intitulada I.

Comparecencia Especial de Héctor L. Berríos Ramírez II. Contestación a Demanda y III. Moción para Desestimar. En la referida comparecencia sostuvo que procedía la desestimación del pleito en su contra, ya que contrajo nupcias con Negrón Rosado bajo capitulaciones, con un régimen económico de completa separación de bienes. De igual forma, insistió en que Operating carecía de legitimación activa. Señaló al mismo tiempo que Operating no anejó los documentos a los cuales hizo referencia en la demanda, por lo que dejó de exponer una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.

Afirmó también que era de aplicación la Ley de Ventas a Plazo y Compañías de Financiamiento, 10 LPRA sec. 731 et seq., y el Reglamento 6070 de 28 de enero de 2000, Reglamento Para Disponer Sobre Cargos, Tasas de Interés y otros Asuntos Relativos a Planes de Cuentas Rotativas para Uso de Tarjetas de Crédito y Contratos de Ventas al Por Menor a Plazos (Reglamento 6070). Insistió en que los contratos de tarjetas de créditos estaban regulados por el Código de Comercio, cuyo Artículo 940, 10 LPRA sec. 1902, establece que las acciones que no tengan término determinado para ejercitarlas prescriben a los cinco (5) años. Basado en lo anterior, adujo que la acción estaba prescrita, pues el estado de cuenta anejado en la demanda tenía fecha de 8 de julio de 2008 y la demanda se presentó el 9 de octubre de 2015. Indicó que para interrumpir el término prescriptivo era necesaria la interpelación judicial, según el Artículo 941 del Código de Comercio, supra, sec. 1903, por ser una acción de índole mercantil.

Eventualmente, Operating se opuso. Sostuvo que era innecesario el cumplimiento de requerir el pago por escrito, previo a la presentación de la demanda, según el Artículo 17 (13) de la Ley de Agencias de Cobro, Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968 (Ley de Agencias de Cobro), 10 LPRA 981p. Lo anterior es así, adujo, dado que Negrón Rosado compareció voluntariamente al pleito. Por lo tanto, renunció tácitamente al cumplimiento de dicho requerimiento.

A pesar de ello, indicó que dio cumplimiento al requisito de la Ley de Agencias de Cobro al...

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