Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700072
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-002 - Programa De Solidaridad Utier v.

Municipio De Añasco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

PROGRAMA DE SOLIDARIDAD UTIER, CAPÍTULO DE AÑASCO (PROSOL-UTIER), LUIS CORTÉS VALENTÍN
Apelantes
v.
MUNICIPIO DE AÑASCO; HON. JORGE ESTEVEZ MARTÍNEZ, EN CALIDAD DE ALCALDE DEL MUNICIPIO
Apelados
KLAN201700072
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201500768 Sobre: Solicitud de Mandamus

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

Mediante recurso de apelación comparece el Programa de Solidaridad-UTIER (PROSOL-UTIER) y el Sr. Luis Cortés Valentín (la parte apelante o PROSOL-UTIER y el Sr. Cortés), y solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 16 de noviembre de 2016. El referido dictamen desestima la solicitud de mandamus en los méritos.

Oportunamente, la parte recurrente presenta una solicitud de reconsideración, la que el TPI deniega mediante resolución de 6 de diciembre de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Surge del expediente del recurso ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 16 de junio de 2015 PROSOL-UTIER y el Sr. Cortés (quien es miembro de la unión y empleado del Municipio de Añasco) presentan demanda de mandamus. Solicitan que se le ordene al municipio de Añasco (el Municipio) el revisar y actualizar el Plan de Clasificación y el Plan de Retribución para el Servicio de Carrera, aprobado el 7 de marzo de 2002. Arguyen que la reglamentación municipal al respecto está obsoleta desde el 24 de julio de 2009 cuando entra en vigor la tercera etapa del aumento de salario mínimo federal de $6.25 a $7.25 la hora. Reiteran PROSOL-UTIER y el Sr. Cortés, que el Municipio incumplió con su deber ministerial de actualizar el plan de Clasificación y Retribución para que se valoren los puestos de manera racional y se retribuya en concordancia con las características de cada puesto.

Así las cosas, el 13 de julio de 2015 la parte apelante le solicita al TPI que se acorten los términos para que el Municipio respondiera a la reclamación y que se señale vista. En consecuencia, el Municipio se opone a lo solicitado y presenta un petitorio de desestimación. Sostiene, que hay falta de legitimación activa por parte de PROSOL-UTIER y el Sr. Cortés; falta de requerimiento previo para que procediera el recurso de mandamus; incuria y ausencia de mérito en dicha solicitud. En consecuencia, la parte apelante presenta Réplica a Solicitud de Desestimación. Finalmente, el TPI emite la sentencia el 22 de septiembre de 2015, la que declara con lugar la desestimación de la demanda. Afirma, que la parte apelante no posee legitimación activa y que no cumplió con el requisito de requerimiento previo al Municipio. Oportunamente, PROSOL-UTIER y el Sr. Cortés presentan una Solicitud de Reconsideración. Consecuentemente, el TPI reconsidera y deja sin efecto su sentencia mediante la resolución de 13 de enero de 2016. En dicho dictamen, determina que PROSOL-UTIER y el Sr. Cortés poseen legitimación activa para representar a sus miembros en la solicitud de mandamus. Además, sostiene que la parte apelante cumplió con el requisito de requerimiento previo a la presentación del mandamus.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2016 el Municipio presenta la Contestación a la Demanda. La vista de mandamus se señala para el 10 de marzo de 2015. Luego de varios incidentes ocurridos en el trámite procesal, sobre los cuales resulta innecesario pormenorizar, las partes comparecen a vista de Mandamus, la que se suspende por el tribunal y se ordena las partes estipular hechos y presentar escritos en donde expongan las controversias a ser dilucidadas en una vista posterior. Luego de que las partes sometieran varios escritos y de que se solicitara nuevamente la desestimación, el TPI deja sin efecto la vista pautada y emite una sentencia que desestima el recurso.

Oportunamente, la parte apelante solicita la reconsideración, la que fue denegada por el TPI.

Inconforme, PROSOL-UTIER y el Sr. Cortés presentan un recurso de apelación donde adjudican al...

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