Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-004 - Mayra Prats Fantauzzi v. Scotiabank De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

MAYRA PRATS FANTAUZZI APELANTE v. SCOTIABANK DE PUERTO RICO APELADO
KLAN201700090
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2013-0114 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

Mayra Prats Fantauzzi apela una sentencia emitida por el TPI el 12 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES

La Sra. Prats Fantauzzi el 23 de septiembre de 2005, suscribió un contrato de arrendamiento de un vehículo usado, un Mercedes Benz, Modelo C-230 del 2002 con R&G Premier Bank. El contrato establecía que Prats Fantauzzi realizaría 60 pagos consecutivos mensuales de $482.07 dejando $10,000 de valor residual.

La cláusula 14C del Contrato regula el procedimiento de venta del vehículo arrendado en caso de devolución, reposesión o incumplimiento, de la cual surge que:

[u]sted acuerda que nosotros podemos vender el Vehículo arrendado si usted devuelve el mismo y no ejercita su opción de comprar el mismo; si usted está bajo incumplimiento, o si nosotros obtenemos la orden para reposeer el Vehículo arrendado, ya sea mediante entrega voluntaria o embargo a través de [procedimientos] judiciales. En [cualquiera] de dichos casos, nosotros podemos recibir ofertas de terceras personas para comprar el Vehículo arrendado, y le notificaremos de dichas ofertas por correo certificado a su última dirección conocida. Usted tendrá un período de quince (15) días para mejorar la oferta y adquirir el Vehículo arrendado y/o pagar la cantidad al descubierto. Si luego de la expiración de dicho periódico [sic] usted no mejora la oferta, nosotros procederemos a vender el Vehículo arrendado a la tercera persona que hizo la mejor oferta o estableceremos un arrendamiento por dicha cantidad. Si después que nosotros obtengamos posesión del Vehículo arrendado no recibimos ofertas de terceras personas para la compra del Vehículo arrendado dentro de un período de quince (15) días, le notificaremos de estas circunstancias a través de una carta certificada y le otorgaremos un período de quince (15) días para que usted consiga un comprador y/o nos pague las cantidades al descubierto. De usted proceder a pagarnos, nosotros le transferiremos el título del Vehículo arrendado a usted. En la eventualidad de que el Producto Neto de Venta de cualquier Vehículo arrendado exceda el balance adeudado por usted, nosotros le pagaremos a usted la diferencia. De igual manera, cuando el balance adeudado con relación a cualquier Vehículo arrendado al finalizar el Arrendamiento exceda el Producto Neto de Venta del mismo, usted, al serle requerido, por nosotros, procederá a pagarnos dicho exceso. Producto Neto de Venta significa el producto de venta bruto obtenido por nosotros de la venta del Vehículo arrendado, menos cualquier cantidad adeudada por usted a nosotros en dicho momento de acuerdo a este Arrendamiento, menos cualquier gasto posible, incluyendo sin limitación, transportación, remoción, reparación, gastos de venta, por los cuales si dichos gastos no fueran pagados usted sería responsable, si al no pagarlos usted sería responsable, o si al no pagarlos resultaría en la imposición de un gravamen sobre el Vehículo. (Apéndice, pág. 149.)

El 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras declaró insolvente a R&G Premier Bank. En esa misma fecha Scotiabank adquirió ciertos activos de R&G mediante el “Purchase and Assumption Agreement”. Entre los activos adquiridos estaba la cuenta del vehículo de Prats Fantauzzi.

La recurrente realizó los pagos, según pactados, hasta el 10 de septiembre de 2010, fecha en que entregó voluntariamente el vehículo. Al entregarlo, suscribió un recibo en el cual renunciaba al derecho de ser notificada de cualquier venta del vehículo.

El 14 de diciembre de 2010 Scotiabank le envió una carta a Prats Fantauzzi a la dirección de récord concediéndole 15 días para conseguir un comprador o pagar el balance adeudado. En la misma se le advirtió que en la alternativa se procedería a vender el vehículo.

Así las cosas, el vehículo se vendió el 10 de febrero de 2011 por la cantidad neta de $3,834.00.

El 4 de febrero de 2013, Prats Fantauzzi presentó demanda en daños y perjuicios contra Scotiabank. Alegó haber sufrido daños por las gestiones de cobro realizadas por Scotiabank y las notificaciones a su crédito por adeudar “deficiencia de capital”. Alegó que posterior a la entrega del vehículo un agente del banco fue a su actual residencia en Dorado del Mar, Dorado, más las notificaciones que requiere la Ley 76 del 13 de agosto de 1994, según enmendada, fueron enviadas al Condominio Montemayor en Guaynabo, donde ella ya no residía. Es decir, alegó que las notificaciones debieron haber sido enviadas a Dorado del Mar y no a Montemayor.

Por ello, alegó que Scotiabank estaba impedido de cobrar la “deficiencia de capital” y de notificar a las agencias de crédito el incumplimiento con ese pago.

Scotiabank contestó la demanda alegó que la dirección en el récord era la de Montemayor pues la apelante no había notificado cambio de dirección alguno. Por ello la notificación cumplió con la Ley 76, supra. Al mismo tiempo presentó reconvención en cobro de dinero por $10,044.72[1]

Así las cosas, el 8 de junio de 2015, Scotiabank presentó solicitud de sentencia sumaria, Prats Fantauzzi se opuso y el TPI dictó sentencia sumaria el 16 de octubre de 2016. Inconforme la apelante solicitó reconsideración, que fue denegada.

El TPI determinó que los siguientes hechos materiales no estaban en controversia

  1. El 23 de septiembre de 2005, la Sra. Prats y R&G suscribieron el Contrato número 1600417834, para el arrendamiento de un vehículo usado del año 2002, marca Mercedes Benz, modelo C230, VINWDBRH64J52F125113, suplido por Garaje Isla Verde. Véase Exhibit 1A de la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank el 8 de junio de 2015.

  2. El Contrato estableció que la cantidad total financiada era por $31,000.00, a un interés de 7%. Véase Exhibit 1B de la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank el 8 de junio de 2015.

  3. Entre sus cláusulas, el Contrato proveía que la Sra.

    Prats haría 60 pagos consecutivos de $482.07 mensuales, dejando un valor residual al finalizar los pagos de $10,000.00. Véase Exhibit 1B de la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank el 8 de junio de 2015.

  4. La Cláusula 3 del Contrato lee, en lo pertinente, como sigue:

    3. ALQUILER Y OPCIÓN DE COMPRA: […] Si el Arrendamiento es un arrendamiento financiero abierto, según este se define en la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendad [a], usted tendrá la opción de comprar el Vehículo arrendado por una cantidad o precio que no debe ser mayor que el residual junto a cualquier otra suma adeudada o igual a la cantidad especificada en el correspondiente anejo bajo “Opción de Compra”, si usted ha efectuado debidamente todos los pagos y no está de otra manera en incumplimiento bajo este Arredamiento. En otro tipo arrendamiento, nosotros le podemos ofrecer y acordar con usted una opción de compra del Vehículo arrendado, pero no estamos obligados a ello.

    e.

    La Cláusula 22 del Contrato establece todo lo relacionado a las notificaciones vertidas bajo el mismo y lee como sigue:

    22.

    NOTIFICACIONES: Toda...

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