Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-018 - New Era Eolic v. Junta De Planificacion De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

NEW ERA EOLIC, LLC.
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201601136
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Sobre: Consulta de Ubicación Caso Número: 2011-09-0064-JGU-PR-E

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Colom García.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

Comparece ante nos New Era Eolic, LLC. (New Era/parte recurrente o proponente) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Planificación o la agencia) el 8 de septiembre de 2016.[2] En dicho dictamen, la agencia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por dicha parte. En consecuencia, mantuvo la Resolución de 30 de junio de 2016,[3] en la que denegó una consulta de ubicación presentada por New Era para el desarrollo de un proyecto denominado Parque Eólico del Norte en el Municipio de Vega Baja.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una consulta de ubicación por parte de New Era ante la Junta de Planificación el 10 de junio de 2011, identificada con el número 2011-09-0064-JGU-PR-E. El proyecto denominado “Parque Eólico del Norte” perseguía el desarrollo de un sistema de energía renovable en la antigua base militar y aeropuerto de Tortuguero en el Municipio de Vega Baja, terreno que se encuentra bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes.

Antes de continuar con el relato del tracto procesal ante la agencia recurrida, resulta imprescindible hacer un recuento histórico sobre cómo los predios en cuestión advinieron en posesión del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o Estado).[4]

El gobierno estadounidense declaró como excedente la antigua pista de aterrizaje militar en Tortuguero, bajo el “Surplus Property Program” del Departamento del Interior de los Estados Unidos, ahora “Federal Lands to Parks Program”.[5] Dicho programa permitía que propiedades federales declaradas como excedente fueran transferidas, libres de costo, a estados y territorios de los Estados Unidos para fines de recreación pública.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 1977, el Gobierno de los Estados Unidos, representado por el Secretario del Interior, y el ELA, representado por el Administrador de la antigua Administración de Parques y Recreo Públicos, suscribieron una escritura de transferencia denominada “Quitclaim Deed”. Mediante dicho documento público, el gobierno federal liberó y renunció a favor del ELA la propiedad donde ubicaría el proyecto propuesto por New Era. Conforme requería el programa bajo el cual se cedió el terreno, la transferencia fue condicionada y vino acompañada de ciertas restricciones. En lo que nos concierne, se acordó:

[T]he perpetual use of the […]

premises as and for public park and public recreation area purposes, by the Commonwealth of Puerto Rico (hereinafter designated “Grantee”)[.]

[…]

3. The property shall not be sold, leased, assigned, or otherwise disposed of except to another eligible government agency that the Secretary of the Interior agrees in writing can assure the continued used and maintenance of the property for public park or public recreational purposes subject to the same terms and conditions in the original instrument of conveyance. However, nothing in this provision shall preclude the Grantee from providing related recreational facilities and services compatible with the approved application, through concession agreements entered into with third parties, provided prior concurrence to such agreements is obtained in writing from the Secretary of the Interior.

En caso de incumplimiento, el gobierno federal se reservó la potestad de revertir la cesión, a saber:

7. In the event there is a breach of any of the conditions and covenants herein contained by the Grantee, its successors and assigns, whether caused by the legal or other inability of the Grantee, its successors and assigns, to perform said conditions and covenants, or otherwise, all right, title and interest in and to the said premises shall revert to and become the property of the Grantor at its option, which in addition to all other remedies for such breach shall have the right of entry upon said premises, and the Grantee, its successors and assigns, shall forfeit all right, title and interest in the said premises […].

En virtud de lo anterior, el Estado desarrolló en el predio cedido el Parque Recreativo Tortuguero. Dichas facilidades se construyeron con fondos provenientes del programa federal “Land and Water Conservation Fund Act” (LWCF),[6]

y al presente se encuentra bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes. Aclarado lo anterior, retomamos el recuento procesal del caso ante la Junta de Planificación.

La solicitud de consulta de ubicación presentada por New Era fue acompañada de una carta suscrita por el Departamento de Recreación y Deportes (Departamento) de 6 de agosto de 2010. De esta surge que, como parte de un estudio de viabilidad, la agencia autorizó a la recurrente a instalar provisionalmente dos anemómetros en los terrenos de la antigua pista de Tortuguero. No obstante, hizo constar que tal autorización no eximía a la proponente de solicitar los permisos correspondientes ni de cumplir con los requerimientos y disposiciones federales y estatales aplicables. Por otro lado, expresó que solicitaría la opinión del Departamento del Interior de los Estados Unidos en cuanto a la posibilidad de utilizar las facilidades para el desarrollo de un parque eólico.

El 16 de agosto de 2011,[7] la Junta de Planificación emitió una Resolución dejando en suspenso la solicitud de pre-consulta de New Era, tras disponer que dicha parte debía presentar evidencia sobre:

[S]u capacidad jurídica (standing) para someter el proyecto en los terrenos objeto de consulta, deberán (sic) someter comunicación expresa del Departamento de Recreación y Deportes autorizando la ubicación del proyecto objeto de consulta: proyecto industrial para el desarrollo y operación de un parque eólico; además[,] suspenso para recibir comentarios del Departamento de Recreación y Deportes.

En esa ocasión, la agencia recurrida advirtió a la recurrente sobre las consecuencias de no proveer la información requerida dentro del periodo de suspenso. Indicó que podría tomar la acción que entendiera correspondiente, lo que incluía el archivo de la consulta de ubicación por falta de interés.

El 21 septiembre de 2011, New Era remitió una carta a la Junta de Planificación reiterando la autorización del Departamento de Recreación y Deportes para la presentación de la consulta e informó que el proyecto propuesto estaba en armonía con la política pública sobre energía renovable que promueve el gobierno de los Estados Unidos y el ELA.

El 17 de octubre de 2011,[8] la Junta de Planificación emitió una Resolución en la que ordenó el archivo de la pre-consulta. Señaló que la proponente no demostró su capacidad jurídica, pues no presentó evidencia sobre la...

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