Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700127
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-023 - Eliezer Santana Baez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

ELIEZER SANTANA BÁEZ RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RECURRIDO
KLRA201700127
Revisión Administrativa Caso Núm.: B-1950-16 Sobre: Tratamiento Médico

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

El señor Eliezer Santana Báez [en adelante Santana] recurre ante nosotros por derecho propio y en forma pauperis e impugna la determinación de la División de Remedios Administrativos, mediante la cual denegó proveerle un limpiador de impurezas para la piel para su condición de acné.

ANTECEDENTES

Santana presentó la Solicitud de Reconsideración #B-1950-16 ante la División de Remedios Administrativos. Sin embargo, omitió incluirnos copia de la Resolución de la cual solicitó reconsideración. En su escrito ante la División de Remedios Administrativos, cuestionó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación de no proveerle el jabón Neutrogena oil free 2% que le recetó un dermatólogo para su diagnóstico de acné e híper pigmentación. Allí también, Santana hizo referencia a una Resolución previa de la División de Remedios Administrativos, en el caso núm. B-616-16, con fecha de 3 de octubre de 2016. Es preciso destacar que, el caso núm. B-616-6 y el caso núm. B-1950-16 –este último ante nuestra consideración- discuten el mismo asunto sobre la presunta falta de tratamiento médico por el diagnóstico de acné.

Este Tribunal ya atendió y resolvió esta controversia en el el caso núm. B-616-6, mediante el caso KLRA201600678, resuelto el 19 de enero de 2017.

Allí, un Panel Hermano confirmó la determinación administrativa. Concluyó que “[e]l hecho de que la Directora Médica del Departamento de Corrección haya aprobado el referido al Dermatólogo que se le brindó en marzo de 2016, no significa que el Departamento de Corrección quede obligado con los medicamentos recetados o a posterior transportación a otras citas.” De igual manera, en dicho caso, este Tribunal entendió que fue razonable la determinación del Departamento de Corrección de que, por ser estética, la condición de Santana no constituye un riesgo a su salud.

Santana, en esta...

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