Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-026 - Hector Rodriguez Ortiz v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTIZ RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN RECURRIDO
KLRA201700210
Revisión Administrativa GMA-500-1080-16 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

Héctor Rodríguez Ortiz, por derecho propio y en forma pauperis, solicita la revisión de la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Mediante esta se le informó a Rodríguez Ortiz que se le tramitó un traslado a la Institución Guerrero de Aguadilla.

Evaluado el recurso y en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7, aceptamos su comparecencia, según solicitada y prescindimos ordenar la comparecencia escrita de la parte recurrida, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del caso, acceso al Tribunal y la justicia apelativa.

ANTECEDENTES

El 19 de octubre de 2016, mas recibida por el evaluador el 14 de noviembre de 2016, el señor Rodríguez Ortiz solicitó a la División de Remedio Administrativo, a través de la señora Omaira Velázquez, socio penal de la Institución Anexo Guayama 500, que lo trasladaran a una institución penal más cerca de su hogar. Indicó que a su familia se le hace difícil viajar de Manatí a Guayama, siendo la visita parte de la rehabilitación. El 10 de enero de 2017, la División de Remedios emitió la respuesta informando que “a este confinado se le solicitó traslado a la Institución Guerrero de Aguadilla a solicitud de este el día 17 de noviembre de 2016.” Rodríguez Ortiz solicitó reconsideración, la cual le fue denegada el 22 de febrero de 2017 porque,

Se entiende que la respuesta emitida por la Sra. Omayra Velázquez técnico de servicios sociopenales de la Institución Guayama 500 es responsiva a la solicitud de remedio inicial radicada por el recurrente. Se le informó que le fue solicitado un traslado a la Institución Guerrero de Aguadilla.

En desacuerdo, Rodríguez Ortiz acude ante nos sin precisar ningún señalamiento de error. Arguye que para lograr la rehabilitación de un confinado, es necesaria la integración y participación activa del núcleo familiar del confinado. A esos efectos indicó que el inciso (g) de la Ley Núm. 116 de 20 de julio de 1974,[1] indica que “todo miembro de la población correccional será enviado a la Institución penal más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre su núcleo familiar, sujeto a que no afecte su Plan Institucional y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad.” Cónsono a ello, nos solicita que se le conceda el traslado.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La División de Remedios Administrativos fue creada, para atender cualquier queja o agravio que pudieran tener los confinados en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación o sus funcionarios sobre diferentes asuntos. Véase Introducción, Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento núm. 8583, vigente desde el 4 de mayo de 2015. Cuando un confinado presenta una solicitud de remedio, el evaluador es el empleado de la División de Remedios Administrativos designado para recopilar, recibir, evaluar y contestar la solicitud de remedio administrativo radicada por el miembro de la población correccional conforme a la respuesta emitida por el superintendente de la institución correccional, encargado del Hogar de Adaptación Social, coordinador de los Programas de Tratamiento. Regla IV (9) del Reglamento Núm. 8583.

Para emitir la respuesta, la Regla XIII establece el siguiente procedimiento:

1. El Evaluador utilizará todos los procedimientos que estime necesarios para la obtención de la información requerida para brindar una respuesta adecuada al miembro de la población correccional. En aquellos casos en que el Evaluador a cargo de emitir respuesta necesite información contenida en algunos de los expedientes del miembro de la población correccional (social, criminal o médico) o cualquier otro expediente o documentos oficiales, podrá solicitar una certificación o interpretación del expediente sobre la información requerida.

2. Será obligación del superintendente de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, o coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, director médico, supervisor de servicios de alimentos, dar seguimiento a las áreas pertinentes para que le respondan sobre las alegaciones vertidas en la solicitud y poder cumplir con el término de quince (15) días laborables desde que fue notificado por escrito. La respuesta a la solicitud no podrá ser realizada por un empleado que haya estado involucrado en la situación planteada. La misma deberá ser emitida por el supervisor inmediato.

[…]

4. Una vez el Evaluador recibe la información requerida, contestará y entregará por escrito la respuesta al miembro de la población correccional dentro del término de veinte (20) días laborables.

[…]

Por otro lado, el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, derogó la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974 y se creó el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Entre las funciones, facultades y deberes del Departamento, se encuentran la clasificación adecuada y revisión continúa de la clientela, conforme a los ajustes y cambios de ésta. Artículo 5, Plan de Reorganización. De acuerdo al Artículo 9 (g), del Plan de Reorganización, el Secretario velará que se le asegure a la clientela el fiel cumplimiento de los siguientes derechos:

(g) ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo...

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