Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700227
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-027 - Juan C. Medina Andujar v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

JUAN C. MEDINA ANDÚJAR
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201700227
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 131768 Confinado Núm.: 1-110497 Sobre: No Conceder el Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

Ha comparecido el Sr. Juan C. Medina Andújar y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 15 de noviembre de 2016, notificada el 7 de diciembre de 2016. Mediante la aludida determinación, la Junta de Libertad Bajo Palabra (La Junta) le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. De este dictamen, el Sr. Medina Andújar solicitó reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 8 de febrero de 2017, notificada el 15 de febrero de 2017. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del foro administrativo.

I

Surge del expediente apelativo que el recurrente se encuentra extinguiendo una condena de cuarenta y siete (47) años de reclusión por los delitos de violación, actos lascivos, secuestro, secuestro agravado, robo, robo domiciliario, agresión grave, tentativa de asesinato, conspiración y varias infracciones a la Ley de Armas. Así las cosas, la Junta adquirió jurisdicción para evaluar el caso del recurrente el 7 de marzo de 2014.

En lo pertinente a la controversia de marras, el foro administrativo celebró una Vista de Consideración, en donde evaluó los informes, evaluaciones y expedientes del recurrente. El 15 de noviembre de 2016 la Junta emitió su resolución y consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Surge del Informe de Ajuste y Progreso con fecha del 29 de abril de 2016 que el peticionario se encuentra en custodia de mínima seguridad desde el 31 de julio de 2012.

  2. Surge del Informe de Ajuste y Progreso con fecha del 29 de abril de 2016 que el peticionario completó las terapias de trastornos adictivos, el 19 de febrero de 2014.

  3. Surge del Informe de Ajuste y Progreso con fecha del 29 de abril de 2016 que el peticionario completó el Programa Psico-educativo Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 24 de septiembre de 2012. Por lo que, fue revaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento el 10 de mayo de 2016.

  4. Surge del Informe de Evaluación Psicológica del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento con fecha del 17 de mayo de 2016, que el peticionario presenta un historial de problemas menores con las reglas establecidas en la sociedad, esto asociado a la inconformidad, sentido de independencia e impulsividad ocasional, que puede representar dificultades crónicas con los estándares sociales. En el caso del peticionario al ser evaluado obtuvo una puntuación de 18, lo que implica que tiene un riesgo moderado en cuanto la reincidencia en conducta de agresión sexual, por lo que el resultado sugiere que se debe desarrollar un plan de supervisión para el manejo de ese riesgo.

  5. Surge del Informe de Evaluación Psicológica del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento con fecha del 17 de mayo de 2016, que el peticionario presenta unos factores de riesgo que pudieran precipitar que el peticionario pueda incurrir en una conducta delictiva, estos factores son: No acepta los delitos de agresión sexual, víctima de maltrato/negligencia por parte de su padre, historial de conductas antisociales, historial de uso problemático de sustancias, historial delictivo previo.

  6. Surge del Informe de Libertad Bajo Palabra con fecha de 19 de julio de 2016, que el peticionario propuso residir con su progenitora la Sra. María Andújar, en la Urbanización la Plata de Cayey. Surge de la investigación del Programa de la Comunidad que el peticionario es aceptado en la residencia propuesta. Sin embargo, evaluada la totalidad del expediente, surge del Informe de Libertad Bajo Palabra con fecha de 13 de octubre de 2015, que el peticionario propuso la misma residencia y esta, al ser investigada por...

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