Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700253
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700253 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Katherine Guzmán Vázquez; la Sucesión de Margarita Guzmán Vázquez compuesta por sus hijos Yvonne Muñoz Guzmán, Abel Muñoz también conocido por Abel Muñoz Guzmán, Margarita Muñoz Guzmán y Javier Muñoz Guzmán; Luz Elena Guzmán Vázquez; Ana Belén Guzmán Vázquez María Inés Guzmán Vázquez; Willie Kay Guzmán Pérez también conocido por Willie Kay Guzmán, Jr. también conocido por Willie Kay Guzmán; Antonio Guzmán Vargas; Francheska Guzmán Quiñones; Jonathan Guzmán Quiñones; y John García Guzmán | | Apelación Procedente Del Tribunal De Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2010-0129 Sala (601) Sobre: Sentencia Declaratoria de Testamento, Preterición Daños y Perjuicios y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2017.
Comparece por derecho propio la señora Gloria Guzmán Vázquez, (apelante), mediante recurso de apelación, solicitándonos que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (TPI), el 16 de febrero de 2017, notificada el 24 de febrero del mismo año, en la cual se declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración que presentara la señora Guzmán Vázquez.
Luego de evaluar los aconteceres procesales del asunto ante nuestra consideración, nos vemos en la obligación de desestimar, por la ausencia de jurisdicción en las que nos sitúa la presentación de un recurso prematuro.
I. Tracto Procesal
El caso a evaluar inicia con la acción que sobre liquidación de la comunidad hereditaria de la sucesión de don Pedro Guzmán Brito y su esposa Belén Vázquez Martínez, se presentara ante el TPI, en la cual la parte apelante funge como codemandada-reconveniente. Sopesada la petición de liquidación de la comunidad hereditaria por el tribunal a quo, emitió una sentencia adjudicando los bienes del caudal a las partes, de conformidad con los términos dispuestos en el Informe y Cuaderno Particional que a esos efectos presentara el Contador Partidor designado para actuar en el pleito, el 21 de abril de 2016, notificada el 25 de abril del mismo año.
Inconforme con los términos dispuestos en la sentencia, la parte apelante presentó una moción de reconsideración, que dio a lugar a que el TPI ordenara la celebración de una vista para revisar el Informe del Contador Partidor, pautada para el 2 de junio del 2016. En efecto, el Informe y Cuaderno Particional Enmendado, (el Informe), fue posteriormente enmendado.
La parte apelante no estuvo de acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba