Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700050
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700050 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Caguas Querella Núm.: CA0007014 Sobre: Compraventa de vehículo de motor. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2017.
La recurrente, Mapfre Praico Insurance Company, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 18 de noviembre de 2016, notificada el 21 de noviembre de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. En el referido dictamen, la agencia dejó sin efecto el contrato de compraventa y financiamiento existente entre la parte querellada y los querellantes-recurridos, Armando Santiago Cruz y su esposa Lillian Hernández Padilla.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.
Nos explicamos.
El 2 de noviembre de 2014, el señor Armando Santiago Cruz (Santiago Cruz) adquirió de Caguax Auto Sales, Inc. un vehículo de motor usado, marca Toyota, modelo 4Runner, del año 2010, número de tablilla HNO-328 y número de serie JTEZU5JR0A5002997, por la cantidad de $25,000.00. Como parte del negocio, el señor Santiago Cruz entregó a cambio (trade-in) un vehículo de motor marca Nissan, modelo Pathfinder, del año 1999, valorado en $2,000.00. El señor Santiago Cruz financió el remanente de $23,000.00 con Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank).
Los querellantes, señor Santiago Cruz y su esposa Lillian Hernández Padilla, tuvieron la posesión del vehículo por catorce (14) meses, periodo durante el cual pagaron las mensualidades de $544.95. No obstante, al acercarse la fecha de renovación del marbete y no recibir por correo la licencia del automóvil, estos acudieron al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y allí le indicaron que la licencia del vehículo en cuestión tenía un gravamen de hurto, razón por la cual no le podía expedir la nueva licencia.
Ante la incertidumbre que ello les ocasionó, los querellantes acudieron a la Policía de Puerto Rico, Comandancia de Humacao, para averiguar si tenían algún remedio disponible. Resultó que dicho cuerpo confiscó el vehículo el 7 de enero de 2016. La confiscación ocurrió en la residencia de los querellantes. Allí llegaron varios agentes del orden público en vehículos oficiales, junto con la grúa en la que se transportó el vehículo confiscado.
Ese mismo día, 7 de enero de 2016, los querellantes informaron lo ocurrido al acreedor financiero, Scotiabank, quien insistió en cobrar su acreencia hasta que se le notificó copia de la querella del epígrafe. También, el señor Santiago Cruz informó del hecho al dealer, Caguax Auto Sales, Inc., pero allí no hicieron nada al respecto.
Así que, el 18 de febrero de 2016, los querellantes presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra Caguax Auto Sales, Inc. y Scotiabank. En síntesis, solicitaron la cancelación del contrato, el reembolso de la cantidad pagada, el pago de los daños económicos y emocionales, estimados en una cantidad no menor de $70,000.00, honorarios de abogado y cualquier otro remedio que procediera en derecho. Posteriormente, se enmendó la querella a los fines de incluir como parte coquerellada a Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre), afianzadora de Caguax Auto Sales, Inc. y, también, titular del vehículo en controversia mediante cesión de derechos hecha por el dueño registral original a su favor. Igualmente, se añadió como coquerellada a la Cooperativa de Seguros Múltiples, quien expidió una póliza de doble interés (double interest) a favor del señor Santiago Cruz.[1]
Se desprende de la Resolución recurrida que durante la vista administrativa, celebrada el 9 de noviembre de 2016, el señor Santiago Cruz declaró que su reputación se había visto empañada por la ocupación del vehículo en su residencia. Añadió que ha sufrido pérdida de sueño, ansiedad y depresión.
Asimismo, indicó que está molesto con Caguax Auto Sales, Inc. porque nunca se comunicaron con él, a sabiendas de lo sucedido y tampoco resolvieron el problema con el vehículo. El testigo expresó que con motivo de la situación realizó múltiples gestiones, tales como acudir a la Policía de Puerto Rico, al DTOP, a la Fiscalía de Bayamón y al DACo, entre otros lugares. También tuvo que incurrir en gastos de servicios legales y requirió ayuda sicológica.
Surge además de la Resolución recurrida, que Scotiabank, por conducto de su representante legal, entregó copia del documento de Mapfre tituladoCesión de derechos y copia del cheque número 1310238, por la cantidad de $21,856.00. El documento de cesión indica que los propietarios del automóvil cedieron a Mapfre sus derechos y título sobre el mismo, debido a pérdida por hurto, acreditada mediante una declaración jurada. Entonces, el mencionado cheque se emitió a nombre de aquellos propietarios y del acreedor financiero. En el expediente administrativo constaba, además, la copia del informe de incidente (hurto) realizada por la Policía...
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