Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700158
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017

LEXTA20170421-002 - J.j. Power Construction v. Empresas Lr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

J.J. POWER CONSTRUCTION
Peticionarios
V.
EMPRESAS LR, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLAN201700158
APELACIÓN acogida como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI200501115 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte demandante, J.J. Power Construction (en adelante, la parte peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe[1] y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 17 de febrero de 2016 y notificada el 23 de febrero de 2016.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar el Memorando Sobre Velo Corporativo presentado por la parte demandante peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 8 de noviembre de 2005, la parte demandante peticionaria presentó una Demanda sobre Cobro de Dinero en contra de Empresas L.R., Inc. (en adelante, parte recurrida) y el Departamento de la Vivienda, en la que reclamó el pago de una deuda ascendente a la cantidad de $925,413.15, en concepto de trabajos realizados para la remodelación de ciertas Comunidades Especiales. El 29 de diciembre de 2005, Empresas L.R., Inc., presentó Contestación a Demanda y Defensas afirmativas, negando la deuda reclamada.

Con posterioridad, el 18 de julio de 2016, la parte demandante peticionaria presentó Demanda Enmendada, en la cual reclamó el pago de la alegada deuda y $500,000.00 en concepto de daños por mora e incumplimiento de contrato.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2010, el

Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial desestimando la reclamación respecto al Estado Libre Asociado y a Newport Bonding and Surety Company. Con posterioridad, ante el incumplimiento con las órdenes del Tribunal, se le anotó la rebeldía a la parte demandada recurrida. La Vista en rebeldía fue celebrada el 18 de julio de 2012.

Finalmente, el 26 de octubre de 2012, notificada el 29 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Demanda y condenó a la parte demandada recurrida, a pagar la suma de $925,413.15, más una cantidad para costas, gastos y honorarios de abogado. En cuanto a la partida reclamada por concepto de daños, mora e incumpliendo de contrato, el foro primario determinó que no se pasó prueba documental o testimonial sobre los mismos.

Luego de diez (10) años de haberse instado la Demanda de autos, la parte demandante peticionaria presentó varias mociones ante el foro recurrido, con el fin de que se descorriera el velo corporativo de Empresas L.R., Inc. En la Resolución recurrida el foro de primera instancia hace mención a una serie de mociones, las cuales no fueron anejadas al apéndice del recurso, conforme lo dispone específicamente la Regla 34 (E) de nuestro Reglamento[2].

Por lo cual, desconocemos lo planteado por la parte demandante peticionaria. En vista de lo antes indicado, procedemos a transcribir lo expresado por el foro a quo en la Resolución aquí recurrida:

[. . .], la parte demandante presenta una moción solicitando se descorriera el velo corporativo de Empresas L.R., Inc. En dicha moción se limita a decir que Otilia Gómez Velázquez y Luis F. Rodríguez Gómez son los presidentes de dicha corporación. Incluyó con la moción dos documentos que según el demandante demuestran que en el presente caso es necesario descorrer el velo corporativo. El primer documento es un certificado de elegibilidad emitido por la Administración de Servicios Generales en el que se establece que tanto el señor Luis F. Rodríguez Gómez como la señora Otilia Gómez Velázquez son las personas autorizadas para firmar ofertas de la corporación Empresas L.R., Inc. El segundo documento es una copia de una declaración jurada suscrita por la señora Otilia Gómez Velázquez a través de la cual precisa que es la presidenta de la corporación aludida.

[. . .] El representante legal de la parte demandante le solicitó al Tribunal un término para presentar un memorando de derecho sustentando su reclamo. El 19 de octubre de 2015, la parte demandante presentó escrito en el cual se limitó a repetir lo que había incluido en su moción original y citó unas disposiciones legales relacionadas a la controversia en adición a citar la obra del Profeso[r] Carlos Díaz Olivo. No obstante, en ningún momento expuso fundamento por el cual esas disposiciones legales eran de aplicación a los hechos del presente caso de manera que el Tribunal pudiera atender su requerimiento de descorrer el velo corporativo. Ante ello, el Tribunal emitió una [o]rden concediéndole el término de 20 días para que expusiera hechos que sostengan válidamente su petición.

El 13 de noviembre de 2015, la parte demandante presentó escrito en la cual sostiene que el señor Luis F. Rodríguez Gómez prestó una declaración jurada para que se le desembolsara el retenido, estando pendiente la demanda en el presente caso. Reitera que la señora Otilia Gómez Velázquez y el señor Luis F. Rodríguez Gómez son madre e hijo y eran los dueños de la corporación demandada. El Tribunal señaló una nueva vista para atender la solicitud presentada. En dicha vista el representante legal de la parte demandante se reiteró en que con los documentos presentados con las mociones a las cuales ha hecho aquí referencia, era suficiente para que el Tribunal concediera el remedio solicitado. [. . .].

El 4 de febrero de 2016, la parte demandante peticionaria, presentó una cuarta moción titulada Memorando Sobre Velo Corporativo. En dicha moción la parte demandante peticionaria además de repetir lo que ya había expuesto en las mociones antes mencionadas, añadió lo siguiente:

[. . .]

7. Se somete copia que en el 2014 el Departamento de Estado cerró la corporación.

8. No hay evidencia en el Departamento de Estado que la demandada tenga una Junta de Directores.

[. . .]

Atendidas las antes referidas mociones y luego de celebrada una Vista[3]

para atender los planteamientos de la parte demandante peticionaria, el 17 de febrero de 2016, notificada el 23 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción, en la cual, la parte demandante peticionaria solicitó que se descorriera el velo corporativo. Dicho foro concluyó lo siguiente:

Evaluada la moción presentada por la parte demanda[nte] a tenor con los preceptos...

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