Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017

LEXTA20170421-003 - Administracion De Vivienda Publica A Traves De Su Agente Administrador Fpc Crespo Group v. Joanie Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA A TRAVÉS DE SU AGENTE ADMINISTRADOR FPC CRESPO GROUP, INC.
Apelado
v.
JOANIE VEGA
Apelante
KLAN201700436
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Civil Núm.: I2CI201700004 Sobre: Desahucio por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2017.

Comparece la Sra. Joanie Vega Martínez, en adelante la señora Vega o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, en adelante el TPI, mediante la cual declaró ha lugar una demanda de desahucio presentada por la Administración de Vivienda Pública, a través de su agente administrador, FPC Crespo Group, Inc., en adelante Vivienda o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Apelación por falta de jurisdicción.

-I-

Surge de los autos originales, que el 18 de enero de 2017, Vivienda presentó una Demanda de desahucio por incumplimiento de contrato contra la señora Vega. Alegó, en síntesis, que la señora Vega no cumplió con su obligación contractual de realizar una recertificación anual según le fue requerido, por lo que solicitó recuperar la unidad de vivienda que ocupaba.

Luego de varios trámites procesales se celebró la vista en su fondo, a la que comparecieron las partes por medio de sus representantes legales.[1]

Tras evaluar la prueba testifical y documental presentada, el 20 de marzo de 2017, el TPI dictó la Sentencia apelada. Dicho dictamen fue archivado en autos ese mismo día. Mediante el referido dictamen declaró ha lugar la demanda de desahucio y ordenó el desalojo de la señora Vega, una vez transcurridos 20 días desde que la sentencia adviniera final y firme. Además, autorizó a Vivienda a solicitar el lanzamiento de la señora Vega, de esta no desalojar o entregar la propiedad dentro del término antes mencionado. También ordenó la notificación de la sentencia al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda e impuso una fianza de apelación de $300.00. Sin embargo...

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