Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601210
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017

LEXTA20170424-002 - El Pueblo De PR v. Maria Lily Velez Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
MARÍA LILY VÉLEZ DELGADO
Apelante
KLAN201601210
CERTIORARI CRIMINAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: CR2015-0149 Sobre: Art.5.07 Ley 22, Art. 246 Código Penal (2012)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2017.

La parte apelante, la señora María L. Vélez Delgado, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario determinó que la apelante era culpable por violar el Art. 246 (e) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5336 (e).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I. Relación de Hechos

El Ministerio Público presentó en contra de la parte apelante cargos por los delitos de manejar un vehículo de motor por la vía pública de manera imprudente o de forma negligentemente temeraria (Art. 5.07 de la Ley Núm.

22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5128), y de obstrucción a la autoridad pública en su modalidad de resistir el arresto (Art.

246 (e) del Código Penal de Puerto Rico, supra).

El 29 de agosto de 2016, se celebró el juicio en su fondo, por Tribunal de Derecho. La prueba testifical de cargo consistió en el testimonio del señor Oscar Rivera Ríos, y los agentes: Luz Casillas Díaz, Eliud Arroyo Agosto, María Rosario Rosado, y José Ortiz González.

La parte apelante presentó como prueba a su favor su propio testimonio, y anunció como testigo de defensa a la Agt. Sonia Ramírez, pero determinó no utilizarla y la puso a disposición del Ministerio Público.

La primera testigo del Ministerio Público fue la Agt. Luz Casillas Díaz, policía adscrita a la Unidad de Tránsito de la Policía Municipal de Carolina.[1] Narró que el 15 de abril de 2015, aproximadamente a las 12:03 del mediodía, se encontraba patrullando por la Carretera Núm. 3.[2] Indicó que al llegar a la intersección con la Carretera Núm. 190 tuvo que detenerse en el semáforo y observó como la apelante, quién venía en sentido contrario, utilizaba el teléfono móvil mientras conducía.[3] La testigo relató que después que hubo un cambió de luz, viró en “U” y procedió a alcanzar el automóvil de la apelante.[4]

Encendió “los biombos para la intervención” y por medio del altoparlante de la patrulla, ordenó a la apelante que detuviera su vehículo de motor.[5]

De acuerdo a la testigo, la parte apelante ignoró todas sus órdenes y señales, pasaron varios semáforos, un hospital, unos mini almacenes, otro semáforo, y la agente seguía hablándole a la apelante por el altavoz para que detuviera la marcha, hasta que la parte apelante detuvo su automóvil en un semáforo porque la luz estaba roja.[6] Según la testigo, durante todo ese tiempo, la parte apelante siguió hablando por el teléfono móvil.[7]

La agente detuvo su patrulla al lado del automóvil de la parte apelante, bajó la ventana de la patrulla, y por primera vez le habló directamente a la apelante para indicarle que estacionara su automóvil después que cambiara la luz del semáforo.[8]

La agente añadió que fue en ese momento que por primera vez la parte apelante dejó de hablar por el teléfono, miró a la agente, pero no dijo nada.[9]

Una vez ocurrió el cambio en el semáforo, la parte apelante procedió a estacionarse cerca de un “WIC”, y la agente estacionó su patrulla detrás del vehículo de motor de la parte apelante.[10] La testigo expresó que se bajó de la patrulla, y caminó en dirección al automóvil de la parte apelante.[11]

Relató que le informó a la apelante el motivo para intervenir con ella, a saber, que estaba utilizando el teléfono mientras conducía su automóvil, y le solicitó su licencia y el registro del coche.[12] La apelante le contestó que no le iba a entregar los documentos porque no quería llegar tarde a su trabajo por su culpa.[13] La agente volvió a explicarle el motivo de la intervención, y nuevamente le requirió la licencia y el registro.[14]

La agente aclaró que le solicitó los documentos en unas tres (3) ocasiones, y que en la tercera ocasión la apelante comenzó a gritarle que no iba a llegar tarde a su trabajo por culpa suya, y se alteró.[15] Declaró que le contestó que ya en varias ocasiones le había pedido la licencia y el registro del automóvil, y le advirtió que no entregarle los documentos requeridos, “es una obstrucción a la justicia”, y que por ello tendría que arrestarla.[16]

La apelante le contestó que si la iba a arrestar, que la arrestara.[17]

De acuerdo a la agente, en ese momento retrocedió dos (2) pasos hacia su patrulla con el propósito de solicitar la presencia de su supervisor, el Srgto. Ortiz González, y en ese mismo instante la parte apelante aceleró el automóvil y se fue a la huida.[18] La testigo procedió a montarse en su patrulla, cursó por radio que iba en persecución de una dama, y en todo momento se mantuvo en comunicación por radio informando los detalles de la persecución.[19]

La agente rebasó a la parte apelante, y le cerró el paso con su patrulla.[20]

Antes de bajarse de la patrulla, la agente se comunicó con su supervisor para informarle de lo acontecido y esperó la llegada del sargento.[21] La testigo añadió que luego de comunicarse con el Srgto. Ortiz González, llegaron al lugar varios de sus compañeros policías.[22]

En específico, llegó el Agt. Arroyo Agosto, la Agt. María Rosario Rosado, la Agt. Ramírez, el Srgto. Ortiz González, y el “Policía Álvarez de la Unidad K-9”.[23] Atestó que procedió a narrarle al Srgto. Ortiz González todo lo que había sucedido hasta ese momento, y que iba a arrestar a la apelante por obstrucción a la justicia.[24] Testificó que mientras conversaba con su supervisor, la parte apelante comenzó a gritar que quería hablar con el Srgto. Ortiz González.[25] Declaró que un compañero le indicó a la apelante que debía esperar, y que la Agt. Ramírez comenzó a hablar con la apelante.[26] Entonces, la testigo y su supervisor llegaron hasta la apelante y le solicitaron que se bajara de su automóvil.[27]

Según el testimonio de la agente, en un principio la apelante no quiso salir de su vehículo de motor, pero luego se bajó.[28] La agente testificó que cuando trataron de acercarse a la apelante, esta comenzó a tirarles patadas para evitar que se le acercaran.[29] Adicionó, que el Agt. Arroyo Agosto, el Agt. Álvarez, y la Agt. Rosario Rosario, le ayudaron a arrestar a la apelante, pues estaba tirando patadas, y daba vueltas en su automóvil para evitar el arresto.[30] La testigo explicó que les resultó difícil detener a la apelante, porque cuando trataban de colocarle las esposas, ella echaba el peso de su cuerpo hacia el suelo.[31] No obstante, entre el Agt. Arroyo Agosto, el Agt. Álvarez, la Agt. Rosario Rosario, y la testigo lograron arrestarla.[32]

La testigo resaltó que tanto la Agt. Rosario Rosario y ella resultaron con heridas, por tratar de colocarle las esposas a la apelante.[33]

La testigo narró que luego del arresto, todos pasaron a la Comandancia Municipal de Carolina, donde nuevamente le solicitaron a la apelante su licencia y el registro de su automóvil, para concluir con la intervención y expedirle varios boletos.[34] Añadió, que le leyeron las advertencias de ley a la apelante, y le preguntaron si estaba dispuesta a declarar.[35] La apelante contestó que no iba a declarar, que no hablaría nada con ella.[36]

La agente narró que le expidió tres (3) boletos a la apelante.[37]

El primero por utilizar un teléfono móvil mientras conducía el vehículo de motor, otro por no llevar consigo la registración del automóvil al momento de la intervención, y el tercero por no obedecer la señal de un oficial de la Policía de Puerto Rico.[38] Le entregaron las faltas administrativas, y le solicitaron la información necesaria para poder citarla y redactar las denuncias para presentarlas en el Tribunal.[39] La testigo expresó, que le solicitó al Sgto. Ortiz González que le entregara a la parte apelante los boletos y obtuviera de ella la información necesaria para las denuncias, pues quería evitar tener más contacto con ella.[40] Finalmente, declaró que le entregaron la citación a la apelante, y le informaron que se podía retirar.[41]

El segundo testigo fue Oscar Rivera Ríos, trabaja cerca del “WIC” donde finalmente se detuvo la parte apelante, a instancias de la Agt.

Casillas Díaz. Narró que el 15 de abril de 2015, a eso del mediodía se encontraba a las afueras del negocio “WIC”, a la espera del comienzo de su hora de trabajo.[42] Desde allí, a una distancia de diez (10) a quince (15) metros, observó a una oficial que detuvo a una persona.[43]

Escuchó que la primera le dio los buenos días a la segunda y le solicitó su licencia y “la registración de su vehículo”.[44] Testificó que la apelante se alteró y le habló a la guardia municipal con palabras bastante fuertes, como por ejemplo que “!no exija… que si no voy a hacer nada, que si…!”.[45] Aseguró que en ese momento la parte apelante se fue a la fuga, y que “entonces la oficial inmediatamente jala por la radio y pide ayuda ‘se me fue a la fuga, se me fue a la fuga!’”.[46]

Por último, observó a la oficial montarse en su patrulla para perseguir a la apelante, y procedió a entrar a su trabajo.[47] En el contrainterrogatorio, admitió que no pudo escuchar exactamente lo que la apelante le dijo a la Agt. Casillas Díaz, pero reiteró que notó que la apelante estaba alterada.[48] Igualmente, insistió en que la apelante huyó, y que la policía se le fue detrás.[49] En el re-directo, reconoció que “más o menos” escuchó parte de la conversación entre la policía y la apelante.[50] Aseveró, que en definitivo oyó cuando la Agt...

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