Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601849
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601849 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A1CI201600135 Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2017.
El 18 de diciembre de 2016, la parte Apelante, Montalvo Collection Agency en representación legal de RADTECH, INC., presentó ante nos, recurso de Apelación. En el mismo, nos solicita que se revoque la Sentencia emitida el 16 de noviembre de 2016 y notificada el día 18 de este mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI).
Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó sin perjuicio la totalidad de la demanda bajo el fundamento de que el señor Rafael Rodríguez Ortiz no fue emplazado conforme a derecho.
Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada.
El 26 de febrero de 2016, Montalvo Collection Agency, contratada por RADTECH, INC. para cobrar una deuda a nombre de esta última, instó una Demanda de cobro de dinero por la vía ordinaria contra el señor Rafael Rodríguez Ortiz, su esposa, la señora Ana Pérez Soto y la sociedad legal de bienes Gananciales (el matrimonio Rodríguez Pérez o la parte Apelada).
Mediante dicha reclamación, la parte Apelante, alegó que había vendido unas piezas y equipos, ascendentes a $18,000.00, al matrimonio Rodríguez
Pérez, quienes incumplieron con el pago de dicha mercancía. En vista de ello, reclamaron la suma total de $18,000.00, más $750.00 de costas y gastos de litigio y $6,000.00 por concepto de honorarios de abogado. En igual fecha se expidieron los emplazamientos correspondientes.
Así las cosas, el 2 de mayo de 2016 se diligenciaron personalmente los emplazamientos de los demandados a través de la señora Ana Pérez Soto, a saber:Radiadores Aguadilla, Rafael Rodríguez Ortiz, Ana Pérez Soto y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Así pues, el 17 de junio de 2016, la parte Apelante presentó Solicitud de Anotación de Rebeldía contra el matrimonio Rodríguez Pérez, ya que el término para contestar la demanda había transcurrido. En consecuencia, el 7 de julio de 2016, el foro primario le anotó la rebeldía al matrimonio Rodríguez Pérez y ordenó que se acreditara la jurisdicción sobre el señor Rafael Rodríguez Ortiz. Posteriormente, la parte Apelante presentóMoción en Cumplimiento de Orden y para acreditar jurisdicción In Personam sobre Rafael Rodríguez Ortiz en la que informó al foro primario que el señor Rodríguez Ortiz había sido declarado incapaz el 13 de noviembre de 2015 en el Caso Civil Núm. AEX2015-0117. Añadió que su esposa, la señora Pérez Soto, había sido nombrada como su tutora, por lo que quedó debidamente emplazado a...
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