Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017

LEXTA20170424-004 - Martina Placeres Rey v. Sabad Placeres Reyes Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MARTINA PLACERES REYES Y OTROS
Demandante - Apelante
V.
SABAD PLACERES REYES
Demandado - Apelado
KLAN201700197
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI200800638 Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2017.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, la parte demandante, señora Martina Placeres Reyes y otros (en adelante, la parte apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 3 de noviembre de 2016 y notificada el 9 de noviembre de 2016. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo desestimó sin perjuicio la Demanda, al amparo de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, a los fines de dejar sin efecto la imposición de los honorarios de abogado que le fueron impuestos a la Lcda. Sonia Trujillo Rebollo, y así modificada, se confirma la misma.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 27 de mayo de 2008, la Sucesión Placeres Reyes compuesta por Martina Placeres Reyes y otros, presentaron una Demanda sobre División de Comunidad en contra de los miembros de la Sucesión de Placeres Reyes, quienes también la componen, el señor Sabad Placeres Reyes y otros (en adelante, la parte apelada). En la referida Demanda, la parte demandante apelante alegó, en síntesis, que no deseaban permanecer en la comunidad hereditaria y que le habían requerido a la parte demandada apelada dividir la misma, pero que estos se habían negado.

Luego de esto, se suscitó una serie de incidentes procesales, que surgen de la Sentencia apelada, los cuales procedemos a transcribir:

HECHOS
  1. El caso de epígrafe comenzó el 27 de mayo de 2008 mediante la radicación de una demanda de División de Comunidad ante la Juez María del C. Garriga Morales.

  2. El caso tenía pautada una Conferencia con Antelación al Juicio para el 15 de junio de 2009 la cual no se llevó a cabo.

  3. El 21 de abril de 2010 se había cursado orden bajo las disposiciones de la Regla 39.2 (b) por el caso no tener movimiento durante los últimos 6 meses.

  4. El 18 de mayo de 2010 se solicitaron 60 días de prórroga para llegar a acuerdos ante el Juez Israel Hernández González. El 6 de agosto de 2010 se dialogó de un plan de trabajo en el que se utilizarían unos fondos depositados en otra región para sufragar los gastos del caso. El 20 de octubre de 2011, conforme a la minuta, informan al Juez Hernández González que no se puede mover el caso por falta de fondos. El 30 de agosto de 2012 informan a la Juez María Trigo Ferraiuoli que en 60 días someterán el acuerdo firmado por todos los miembros de la sucesión; nada de lo antes mencionado en los primeros 4 acápites ocurrió. El 21 de junio de 2013, ante este Juez que suscribe, expresó la abogada que la parte demandante falleció y que hay que traer al pleito la sucesión. Esto es lo que ocurre cuando los casos de Partición de Herederos o Liquidación de Comunidad tardan mucho en los tribunales, empiezan a fallecer las partes.

  5. En el próximo señalamiento, el 31 de julio de 2013, faltaron varios abogados.

  6. En el señalamiento de 15 de enero de 2014 tampoco comparecieron los abogados.

  7. El 27 de febrero de 2014 se concedió término para firmar acuerdo.

  8. El 14 de abril de 2014 compareció el Lcdo. Héctor A. Castro Pérez alegando que el emplazamiento de Francisco Placeres Reyes era nulo, lo que el Tribunal declaró Ha Lugar.

  9. El 30 de septiembre de 2014 se nombró al Lcdo. José Rafael González Rivera como Defensor Judicial del Sr. Francisco Placeres Reyes luego de someterse a la jurisdicción del Tribunal.

  10. El suscribiente hace constatar a los abogados, que de no haber transacción, el caso se señalará para Juicio en su Fondo para el 20 de enero de 2015.

  11. El 23 de junio de 2015 el Juez señala la Conferencia con Antelación al Juicio para el 8 de septiembre de 2015 a las 9:00 a.m. Se dio por concluido todo descubrimiento de prueba.

  12. El 15 de septiembre de 2015 el licenciado Castro Cintrón impugna honorarios del defensor judicial.

  13. El 5 de noviembre de 2015 renuncia el Defensor Judicial, Lcdo. José R. González Rivera y el Tribunal designa al Lcdo. Juan M. Adorno Peña como Defensor Judicial.

  14. El 29 de enero de 2016 el Juez Héctor Hoyos Torres designa al Sr. Miguel A. Santos Rivera como Defensor Judicial, dado que el licenciado Adorno Peña presentó moción alegando no estar disponible para ejercer el cargo; y el 3 de marzo de 2016 señala Conferencia con Antelación al Juicio para el 15 de junio de 2016 a las 9:00 a.m.

  15. En esa fecha, el 15 de junio de 2016, se torna académica la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio por el repentino fallecimiento del Sr. Francisco Placeres Reyes. El Tribunal procede a paralizar el caso por 90 días conforme la Regla 22.1 apercibiendo a la parte demandante, que de no traerse la parte indispensable ausente, entiéndase la Sucesión de Francisco Placeres Reyes se procederá a desestimar el caso de epígrafe sin perjuicio.

  16. El 16 de septiembre de 2016 la licenciada Trujillo Rebollo alegó que no sustituyó partes y que compareció a sala a desistir sin perjuicio. (Véase el último párrafo de la minuta de 16 de septiembre de 2016). El licenciado Castro Pérez y el licenciado Soto Tapia reaccionaron solicitando honorarios por temeridad. El Tribunal pospuso la adjudicación del asunto de honorarios por temeridad hasta la vista señalada para el 7 de octubre de 2016 para que también estuviese presente el licenciado Del Toro Sánchez, abogado de una de las partes, quien a esa fecha no había comparecido.

  17. El 7 de octubre de 2016 estando todas las partes representadas el Tribunal...

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