Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201600586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017

LEXTA20170425-001 - Automatic Teller Machine Group Corporation v. Qualtex Corporation; Qualtex PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

AUTOMATIC TELLER MACHINE GROUP CORPORATION
Demandante
v.
QUALTEX CORPORATION; QUALTEX PUERTO RICO, INC.; NATIONAL LINK; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC Y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Demandados
______________________
QUALTEX CORPORATION
Demandante Contra Co-parte
v.
NATIONAL LINK
Demandada por Co-parte
_______________________
NATIONAL LINK
Demandante Contra Co-parte y Contra Terceros
v.
QUALTEX CORPORATION; JR GLOBAL CORP.; FIRST NATIONAL INVESTMENT
Demandado por Co-parte y Terceras Demandadas
KLAN201600586
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0979 Sobre: Sentencia Declaratoria; Entredicho Estatutario Bajo la Ley 75; Daños y Perjuicios Estatutarios y Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2017.

Comparece la corporación National Link mediante un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de julio de 2015 y notificada el 4 de agosto de 2015. En ese dictamen, el foro primario desestimó la reconvención contra coparte que National Link presentó contra Quartex. La determinación del Tribunal se fundamentó en que la causa de acción por interferencia torticera presentada por National Link contra Qualtex requiere adjudicar el incumplimiento con el contrato interferido. Así, aunque reconoció que la norma es que el incumplimiento de contrato y la acción de interferencia torticera se atiendan en un mismo pleito, el Tribunal estimó significativo que en este caso existe una cláusula que obliga a National Link, a JR Global y a Card Data a someterse a un proceso de arbitraje para dilucidar las controversias relacionadas al contrato. Consecuentemente, ordenó la desestimación sin perjuicio.

En síntesis, la parte apelante aduce que para atender la controversia, debemos dilucidar dos cuestiones: (i) si la acción de interferencia torticera requiere probar que la intervención imputada redundó en incumplimiento de contrato y (ii) si la parte que intervino en la relación contractual, no signatario, puede exigir a los signatarios que se sometan a un proceso de arbitraje pactado en el contrato intervenido.

Veamos el tracto procesal del caso y el derecho aplicable a la controversia.

I

La controversia entre las partes tuvo su génesis con la demanda que Automatic Teller Machine Group (ATM) presentó el 6 de diciembre de 2013 contra Qualtex Corporation (Qualtex), National Link y otros codemandados. ATM expuso que la causa de acción surgió a raíz de ciertos actos de Qualtex que, según alegó, menoscabaron la relación contractual establecida entre las partes. Entre otras cosas, ATM aseguró que Qualtex desvió fondos que debieron ser depositados en las cuentas de ATM Group, que visitó clientes adquiridos y desarrollados por ATM para inducirlos a recibir los servicios directamente de ellos y que tenía la intención de despojar a ATM de su clientela y eliminarlo como competencia de negocio.

Mediante el referido recurso, ATM también acumuló como demandado involuntario a National Link por entender que sus intereses se podían ver afectados por el caso. ATM explicó que al igual que Qualtex, National Link provee servicios de conexión al procesador, de abastecimiento de dinero, de mantenimiento y de reparación de cajeros automáticos.

En síntesis, ATM alegó que Qualtex menoscabó la relación contractual que existe entre ambos en virtud de un contrato de distribución y que, de esta forma, le imposibilitó cumplir con las obligaciones contraídas.[1] Aunque entre las alegaciones de la demanda, ATM incluyó diversas alegaciones y causas de acción contra los codemandados, para efectos de la discusión nos limitaremos a examinar la controversia que surgió posteriormente entre National Link y Qualtex, ambos codemandados.

En respuesta a la demanda de ATM, Qualtex negó las alegaciones en su contra y presentó una reconvención en la que, en síntesis, adujo que el contrato de procesamiento de transacciones requería que ATM utilizara el procesador de Qualtex, de forma exclusiva. Así, aseguró que ATM incumplió su parte del contrato al desconectar 130 cajeros del servidor de Qualtex.

Aparte de la reconvención contra ATM, Qualtex presentó una demanda de coparte contra National Link en la que alegó que a partir del 26 de octubre de 2013, dicha corporación comenzó a dar servicios de procesamiento de transacciones a los 130 cajeros que antes estaban bajo el servidor de Qualtex. Alegó Qualtex, que National Link intervino con el mencionado contrato a pesar de que tenía conocimiento de que ATM estaba obligado a procesar sus transacciones exclusivamente a través de Qualtex. Consecuentemente, imputó a National Link haber interferido de forma torticera con la relación contractual que sostenía con ATM.

A espaldas de Qualtex, ATM Group negoció con National Link en o antes del 26 de octubre de 2013 la ejecución de una serie de contratos para el procesamiento de transacciones a sabiendas de que ATM Group procesaba sus transacciones bajo contratos que le obligaban a procesar exclusivamente con Qualtex Corporation.[2]

En respuesta a la demanda de coparte presentada por Qualtex contra National Link, el 10 de abril de 2015, este último presentó dentro del mismo caso un recurso intitulado Reconvención contra Co-parte y Demanda contra Tercero en el que acusó a Qualtex de haber interferido torticeramente y en detrimento de las relaciones contractuales que sostenía con JR Global y Card Data Services (Card Data), a quienes incluyó como terceros demandados. Así, National Link relato que tenía contratos de procesamiento de transacciones con las terceras demandadas que fueron incumplidos debido a que tales corporaciones transfirieron varios cajeros automáticos al procesador de Qualtex. También alegó que Qualtex conocía de la existencia de los contratos e indujo a estas corporaciones a incumplir las obligaciones contraídas con National Link y a convertir sus cajeros automáticos al procesador de Qualtex.

Cada uno de dichos contratos entre National Link y las corporaciones terceras demandadas contiene una cláusula de arbitraje bajo la cual ha de resolverse cualquier posible disputa en torno a su cumplimiento.

Debido a que la reconvención de National Link se basó en alegaciones de interferencia torticera por parte de Qualtex, esta última insistió en que para que procediera tal causa de acción, aquella venía llamada a establecer el incumplimiento de contrato, como cuestión de hecho, mediante el procedimiento de arbitraje. Así, el 15 de mayo de 2015, Qualtex solicitó la desestimación de la reconvención por entender que la controversia carecía de madurez, pues conforme al contrato entre las partes codemandadas, las alegaciones de incumplimiento debían someterse a arbitraje antes de que fueran dilucidadas ante los Tribunales.

Como apoyo a la solicitud de desestimación, Qualtex citó cierta jurisprudencia federal que ha reconocido que una parte que no participó de un contrato puede levantar como defensa la existencia de una cláusula de arbitraje. Amparado en ello, fue enfático en que los Tribunales no pueden ejercer jurisdicción si la controversia entre las partes codemandadas no está madura, pues debe ser sometida a arbitraje.

National Link, por su parte, se opuso a la desestimación ya que entiende que no es necesario establecer el incumplimiento contractual como requisito previo a la causa de acción por interferencia torticera. Además, aunque aceptó el hecho de que los tribunales federales han reconocido varias teorías bajo las cuales una parte no signataria puede obligar a un signatario a arbitrar, expuso que la única instancia en la que Qualtex podría compelerle a arbitrar las disputas contractuales con JR Global y Card Data sería si participara del proceso.

Luego de analizar las posturas de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que...

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