Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601786
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017

LEXTA20170425-002 - Holanda Rendon Martinez v. Universidad Del Sagrado Corazon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

HOLANDA RENDÓN MARTÍNEZ
Apelante
v.
UNIVERSIDAD DEL SAGRADO CORAZÓN
Apelada
KLAN201601786
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2014-3416 Sobre: Reclamación de discrimen por edad. bajo procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2017.

La señora Holanda Rendón Martínez nos solicitó la revocación de la Sentencia sumaria emitida el 14 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud de este dictamen, el tribunal apelado desestimó todas las reclamaciones sobre discrimen por edad y sexo de la aquí apelante.

Luego de examinar los argumentos de ambas partes y el trámite procesal del caso, se modifica la Sentencia sumaria apelada.

Reseñamos a continuación los antecedentes fácticos y procesales que sirven como fundamento de nuestra determinación.

Veamos.

I

El 17 de noviembre de 2014, la señora Holanda Rendón Martínez (Rendón) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juan, una Querella por discrimen, al amparo del procedimiento laboral sumario, contra la Universidad del Sagrado Corazón (USC). Esta alegó haber sido discriminada, por edad y sexo, por su patrono, la USC, al haber sido sustituida de sus funciones y responsabilidades como Bibliotecaria IV por un empleado de menor edad y experiencia. Además, adujo que fue transferida injustificadamente de su lugar de trabajo, que le fue removida una silla especial para su padecimiento de la espalda y que se le habían negado permisos para que asistiera a homenajes de reconocimiento. La querellante sostuvo que las acciones de la USC eran contrarias a las disposiciones de la Ley Núm. 100, infra.

La USC contestó la Querella, y negó, en esencia, los hechos alegados. La universidad querellada sostuvo que el puesto de Bibliotecaria IV que ocupaba la señora Rendón no tenía unas funciones y responsabilidades inherentes al mismo. Según la USC, las decisiones relacionadas con la señora Rendón fueron por razón de la reestructuración y reorganización de la Biblioteca en su operación y funcionamiento. Además, la universidad planteó varias defensas afirmativas, tales como la prescripción de las reclamaciones de la señora Rendón, y que esta no estableció un caso prima facie, entre otras.

Luego de varios trámites de rigor, tales como la presentación del Informe de conferencia con antelación al juicio, la USC presentó la Solicitud de sentencia sumaria. La USC sostuvo que todas o parte de las reclamaciones de la señora Rendón estaban prescritas. La USC enumeró los hechos materiales sobre los cuales, a su entender, no existía controversia sustancial, e indicó los documentos en apoyo a los mismos. En particular, la USC arguyó acerca de la prescripción de las reclamaciones de discrimen relacionadas a la actividad de homenaje y reconocimiento del año 2009, y sobre la remoción de la silla ergonómica en el mes de abril del año 2012. De tal moción se desprende que la señora Rendón, el 13 de septiembre de 2013, presentó una querella ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en la que alegó haber sido discriminada por razón de su edad y sexo. Sin embargo, según el patrono querellado, la señora Rendón no hizo algún reclamo en cuanto a dichas alegaciones ante la Unidad Anti Discrimen, por lo que las mismas eran tardías. La USC sostuvo que la señora Rendón no había podido establecer un caso prima facie de discrimen, en consideración a sus alegaciones y la prueba presentada en apoyo a las mismas.

Respecto a las alegaciones de la señora Rendón sobre el discrimen por edad y sexo, la USC arguyó, nuevamente, que la querellante no contaba con prueba suficiente para establecer un caso prima facie. La USC arguyó que a la señora Rendón se le asignaron tareas diferentes a las que esta realizaba antes debido al proceso de reestructuración o reorganización de la universidad. Según la parte querellada, la edad y el sexo no fueron considerados al momento de tal determinación. Además, dicha parte indicó que el puesto de la señora Rendón como Bibliotecaria IV correspondía a una clasificación independiente a las funciones, y respondía únicamente a la preparación académica y el tiempo que esta llevaba trabajando en la universidad. Sostuvo que, precisamente, la experiencia y los conocimientos de la señora Rendón llevaron al patrono a determinar que era la persona idónea para catalogar libros. Además, la universidad indicó que la señora Rendón continuaba ejerciendo las funciones propias de una bibliotecaria. La USC indicó que la querellante no fue la única empleada reubicada y a quien se le asignaron nuevas funciones a consecuencia de la reestructuración. En fin, según la USC, la señora Rendón falló en establecer un caso prima facie de discrimen, pues no había demostrado algún acto perjudicial e injustificado.

La señora Rendón se opuso a la solicitud de la USC. Adujo que existían hechos esenciales en controversia. Además, indicó, entre otros aspectos, que la reestructuración indicada por el patrono querellado no había sido convalidada por la Junta de Síndicos y tampoco informada a las agencias acreditadoras correspondientes. La señora Rendón enumeró los 15 hechos sobre los cuales, a su entender, existía controversia.[2]

Luego de la réplica y dúplica presentadas en torno a la moción de sentencia sumaria y su oposición, el 14 de noviembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió la Sentencia sumaria apelada, en virtud de la cual desestimó la Querella en su totalidad. Tras reseñar la norma sobre la sentencia sumaria, el foro apelado especificó aquellos hechos materiales que no estaban en controversia, a saber:

1. La Querellante […] comenzó a trabajar en la Biblioteca Madre María Teresa Guevara de la [USC]

el 10 de marzo de 1994.

2. Para octubre de 2007 y hasta diciembre de 2008, la [señora Rendón] fungió como Directora Interina de la Biblioteca nombrada por la Decana Sra. Lydia Espinet. Al presente, Rendón trabaja como Bibliotecaria IV de la Universidad.

3. El rango de Bibliotecaria IV en la Universidad se otorga a empleado o empleadas por poseer, entre otros requisitos, una Maestría en Ciencias Bibliotecarias y haber hecho contribuciones a la institución por un periodo de cinco (5) años.

4. El rango de Bibliotecaria IV no contiene funciones inherentes o...

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